Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Abril de 2017, expediente CSS 037143/2000/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 37143/2000 AUTOS: “M.N.E. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el juzgado 8 del fuero por sentencia interlocutoria simple del 30.3.11 de fs. 338/340 resolvió no dar aprobación a la liquidación practicada por la parte actora a fs. 300 en concepto de intereses por el período comprendido por las leyes 23.982, 24130, 25344 y 25565, ni a la cálculo practicado por el período posterior a la consolidación comprendido entre el 1.1.02 y el 31.5.08, e imponer las costas del proceso de ejecución en el orden causado, sin bien en el considerando VIII dispuso imponer las costas de la ejecución a cargo de la demandada.

Por otro lado, siempre en relación a la misma liquidación, declaró inaplicables tasas de intereses aplicadas, no dio aprobación a aspectos de la misma y dispuso pautas para el cálculo de intereses (ver puntos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 de la resolutiva).

Contra lo así resuelto la parte actora interpuso el recurso de aclaratoria de fs. 342 y la apelación de fs. 343 –fundado a fs. 353/356, y la demandada el recurso de fs. 345/348, que fueron concedidos a fs. 352 En tanto la demandada cuestiona la supuesta aprobación de la liquidación practicada, de la inexistente imposición de costas a su cargo y de la declarada inaplicabilidad de la tasa de interés establecida por el art. 6 de la ley 23.982 en la conversión de la deuda consolidada, la actora se agravia de la tasa de interés que se ordena aplicar en la conversión de bonos a efectivo, de las costas en el orden causado y de los honorarios por ser tratados únicamente en los considerandos del pronunciamiento.

Elevado el expediente a esta instancia por sentencia interlocutoria de fs. 363 fue confirmado el pronunciamiento salvo en las tasas a ser empleadas en el cálculo de intereses, imponiéndose las costas de alzada a la vencida, lo cual se dejó sin efecto por interlocutoria simple de fs. 382, siendo devueltas las actuaciones al juzgado de origen a fin de dar adecuado tratamiento al pedido de aclaratoria de fs. 342/342vta.

En ese estado, por resolución de fs. 386 el juzgado interviniente aclarando la sentencia de fs.

338/340, impuso las costas en el orden causado atendiendo a la naturaleza de las cuestiones debatidas y dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en el considerando IX del decisorio, difiriendo...

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