Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Diciembre de 2020, expediente CAF 057660/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
57660/2019 MAGER SRL c/ EN - M SEGURIDAD -
SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY
26045 - ART 16
Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MST
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por DI-2019-756-APN-DRATYCUPO-
MSG de fecha 28 de marzo de 2019 –que obra glosada a fs. 557/578-,
el señor Coordinador de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos aplicó –en lo que aquí interesa- a M.S. (RNPQ
Nº 11653/07) la sanción de $15.000 de multa.
En primer término, se indicó que las actuaciones se habían iniciado a partir del análisis de las copias certificadas de la parte pertinente del legajo y de los informes trimestrales,
correspondientes al tercer y cuarto período del año 2013 y primer período del año 2014, pertenecientes a la firma Científica Central Jacobo R. S.A.C.I.F.
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(RNPQ Nº 00536/97).
En tal contexto y en cuanto concierne a la aquí
actora, se consignó que se había constatado que la firma MAGER
S.R.L. había infringido lo dispuesto en el art. 12 del decreto nº
1095/96 –modificado por el decreto nº 1161/00-, art. 7 inc. 9) de la ley nº 26.045 y apartado 13) sub apartado a) del Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos –
aprobado por Resolución SE.DRO.NAR. nº 1797/11-, ya que había adquirido de la firma Científica Central Jacobo R. S.A.C.I.F.I.
(RNPQ Nº 00536/97) 2 l. de acetona P.A. marca “ANEDRA”
mediante factura “A” Nº 0001-00043829 con fecha 23/09/13 y 3 l. de ácido sulfúrico P.A. marca “CICARELLI” mediante factura “A” Nº
0001-00043610 con fecha 3/09/13, sin que la firma compradora contara con la debida autorización por parte del Registro Nacional de Fecha de firma: 09/12/2020
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Precursores Químicos para operar con los mencionados precursores químicos.
Y, al respecto, se precisó: que el bien jurídicamente protegido en el caso es el control y fiscalización a ejercer por el Estado en relación al uso y tránsito de precursores químicos; que incumplir un deber formal significa en abstracto lesionar el bien tutelado; que el supuesto de autos se trata de un procedimiento administrativo el cual no trascendió a la esfera de la jurisdicción penal propia del Poder Judicial y; que la sanción de multa es la más adecuada conforme la infracción achacada, dada la adquisición de una sustancia que no se encontraba habilitada para operar y la falta de antecedentes sancionatorios de la firma.
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Que, a fs. 616/618vta., M.S.
interpuso recurso de apelación directa contra el acto administrativo precedentemente individualizado y, al efecto, sustancialmente postuló: que los precursores químicos adquiridos no representan un volumen importante, cantidades que hacen imposible cualquier uso para actividades cuya prevención es el objeto de la Ley de Precursores y de la ley nº 23.737; que, tras la adquisición a R., la sociedad procedió a solicitar de inmediato al Registro Nacional de Precursores Químicos que se agregaran las sustancias adquiridas al listado de precursores autorizados y que se procedió de ese modo antes de recibir la entrega de la mercadería; que la sociedad nunca obstaculizó
las tareas de control y fiscalización que la Ley de Precursores le asigna al SE.DRO.NAR., ni utilizó los precursores químicos para un fin diferente a su objeto social; que no presenta antecedentes de infracciones y; que, en el caso, no existió un daño concreto que pueda ser susceptible de apreciación pecuniaria como así tampoco efecto social alguno.
Fecha de firma: 09/12/2020
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
57660/2019 MAGER SRL c/ EN - M SEGURIDAD -
SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY
26045 - ART 16
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Que, por presentación de fecha 1 de octubre de 2020, el Ministerio de Seguridad de la Nación contestó el traslado conferido respecto del recurso directo deducido en auto.
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Que, preliminarmente, es necesario recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;
265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta S.:
ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento
, del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI
DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", del 21/5/2009;
Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)
, del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN-
DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)
, del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI s/
Recurso directo de organismo externo
, del 7/8/2014, “L.,
A.E. c/ DGI s/Recurso directo de organismo externo
, del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/2018, entre otros).
V.- Que, ahora bien, corresponde indicar que la ley nº 26.045: creó el Registro Nacional de Precursores Químicos previsto en el art. 44 de la ley nº 23.737 (conf. art. 1); consagra en cabeza de la SE.DRO.NAR. el ejercicio del contralor de todo tipo de Fecha de firma: 09/12/2020
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
34255838#275791397#20201...
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