Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Diciembre de 2020, expediente CAF 057660/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

57660/2019 MAGER SRL c/ EN - M SEGURIDAD -

SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY

26045 - ART 16

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- MST

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por DI-2019-756-APN-DRATYCUPO-

    MSG de fecha 28 de marzo de 2019 –que obra glosada a fs. 557/578-,

    el señor Coordinador de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos aplicó –en lo que aquí interesa- a M.S. (RNPQ

    Nº 11653/07) la sanción de $15.000 de multa.

    En primer término, se indicó que las actuaciones se habían iniciado a partir del análisis de las copias certificadas de la parte pertinente del legajo y de los informes trimestrales,

    correspondientes al tercer y cuarto período del año 2013 y primer período del año 2014, pertenecientes a la firma Científica Central Jacobo R. S.A.C.I.F.

  2. (RNPQ Nº 00536/97).

    En tal contexto y en cuanto concierne a la aquí

    actora, se consignó que se había constatado que la firma MAGER

    S.R.L. había infringido lo dispuesto en el art. 12 del decreto nº

    1095/96 –modificado por el decreto nº 1161/00-, art. 7 inc. 9) de la ley nº 26.045 y apartado 13) sub apartado a) del Manual de Procedimientos del Registro Nacional de Precursores Químicos –

    aprobado por Resolución SE.DRO.NAR. nº 1797/11-, ya que había adquirido de la firma Científica Central Jacobo R. S.A.C.I.F.I.

    (RNPQ Nº 00536/97) 2 l. de acetona P.A. marca “ANEDRA”

    mediante factura “A” Nº 0001-00043829 con fecha 23/09/13 y 3 l. de ácido sulfúrico P.A. marca “CICARELLI” mediante factura “A” Nº

    0001-00043610 con fecha 3/09/13, sin que la firma compradora contara con la debida autorización por parte del Registro Nacional de Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Precursores Químicos para operar con los mencionados precursores químicos.

    Y, al respecto, se precisó: que el bien jurídicamente protegido en el caso es el control y fiscalización a ejercer por el Estado en relación al uso y tránsito de precursores químicos; que incumplir un deber formal significa en abstracto lesionar el bien tutelado; que el supuesto de autos se trata de un procedimiento administrativo el cual no trascendió a la esfera de la jurisdicción penal propia del Poder Judicial y; que la sanción de multa es la más adecuada conforme la infracción achacada, dada la adquisición de una sustancia que no se encontraba habilitada para operar y la falta de antecedentes sancionatorios de la firma.

  3. Que, a fs. 616/618vta., M.S.

    interpuso recurso de apelación directa contra el acto administrativo precedentemente individualizado y, al efecto, sustancialmente postuló: que los precursores químicos adquiridos no representan un volumen importante, cantidades que hacen imposible cualquier uso para actividades cuya prevención es el objeto de la Ley de Precursores y de la ley nº 23.737; que, tras la adquisición a R., la sociedad procedió a solicitar de inmediato al Registro Nacional de Precursores Químicos que se agregaran las sustancias adquiridas al listado de precursores autorizados y que se procedió de ese modo antes de recibir la entrega de la mercadería; que la sociedad nunca obstaculizó

    las tareas de control y fiscalización que la Ley de Precursores le asigna al SE.DRO.NAR., ni utilizó los precursores químicos para un fin diferente a su objeto social; que no presenta antecedentes de infracciones y; que, en el caso, no existió un daño concreto que pueda ser susceptible de apreciación pecuniaria como así tampoco efecto social alguno.

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    57660/2019 MAGER SRL c/ EN - M SEGURIDAD -

    SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/

    REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY

    26045 - ART 16

  4. Que, por presentación de fecha 1 de octubre de 2020, el Ministerio de Seguridad de la Nación contestó el traslado conferido respecto del recurso directo deducido en auto.

  5. Que, preliminarmente, es necesario recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta S.:

    ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento

    , del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI

    DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986", del 21/5/2009;

    Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)

    , del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN-

    DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)

    , del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI s/

    Recurso directo de organismo externo

    , del 7/8/2014, “L.,

    A.E. c/ DGI s/Recurso directo de organismo externo

    , del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/2018, entre otros).

    V.- Que, ahora bien, corresponde indicar que la ley nº 26.045: creó el Registro Nacional de Precursores Químicos previsto en el art. 44 de la ley nº 23.737 (conf. art. 1); consagra en cabeza de la SE.DRO.NAR. el ejercicio del contralor de todo tipo de Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    34255838#275791397#20201...

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