Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Mayo de 2017, expediente CNT 011596/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 11596/2013 - M.M.L. c/ TERRA NETWORKS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 325/334, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs.

    339/341.

    Asimismo, a fs. 321 y a fs. 323 el perito analista de sistemas y la perito contadora, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. En primer lugar, la recurrente se agravia del fallo de grado en cuanto la Sra. jueza no consideró al despido decidido por la demandada como un acto discriminatorio.

    Hace referencia a la valoración de la prueba producida en autos y solicita que se revoque la sentencia en este aspecto y que se condene a la demandada a abonar una indemnización adicional dado el carácter discriminatorio del despido, el cual, según su criterio, se encontró motivado tanto en su actividad sindical como por el maltrato recibido de su superior B. y la discapacidad de su hijo –

    circunstancia esta última que, destaca, no fue tratada en la resolución cuestionada-.

    Estimo que el agravio debe prosperar.

    Observo que la magistrada que me precede consideró que no existió en autos una causa encubierta para decidir la desvinculación de la actora en virtud de que, según su criterio, “…resulta evidente que la intención de la empresa desde el año 2009 fue la de lograr un achicamiento de su plantel permanente, sin selección de personas que tuvieran o no actividad gremial…” (ver sentencia, fs. 318vta.).

    Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20552149#179768522#20170526094157917 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Discrepo respetuosamente con el criterio expuesto.

    En tal sentido, a partir de la ponderación de la prueba testifical e informativa producida en autos, considero que se encuentra acreditado que: a) la actora realizó una amplia actividad de índole sindical en el seno de la empresa demandada, especialmente a partir del año 2010; b) la demandada desalentó la actividad sindical desplegada por algunos trabajadores y c) el despido de la actora –julio de 2011-, fue decidido un año y medio después de la fecha en que la demandada redujo drásticamente su personal mediante la implementación de un plan de “retiro voluntario” –lo que aconteció a fines del 2009-.

    En efecto, la testigo G.V.C., compañera de trabajo de la Sra. M., señaló en lo pertinente que “…Terra comenzó a hacer un proceso de desvinculación de personal desde fines de 2009 principios de 2010 donde la empresa ofrece un retiro voluntario para todos los empleados (…) cuando a nosotros nos suspenden la actividad sindical y gremial en enero/10, cuando el delegado toma el retiro voluntario, después dos personas que se postulan para delegado las echan, ahí es cuando la actora era el nexo y vínculo directo con la UTPBA (…) cuando ya no teníamos posibilidad de hacer asambleas en 2010 la actora era el vínculo directo con M. del sindicato y nos asistía y ayudaba ante todos estos perjuicios ante la empresa (…) se echaron a dos personas que pretendían ser delegados J.F. y C.D.…” (ver fs.

    217/218).

    En el mismo sentido se expresó D.W.I. -quien también trabajó para la demandada y fue el último delegado hasta diciembre de 2009-: “…en diciembre de 2009 se abrió en la empresa un retiro voluntario y la empresa se redujo en un 80% (…) el dicente fue el último delegado hasta el 2009 (…)

    con posterioridad la empresa desalentó la actividad gremial, no permitió asambleas y no hubo posibilidades de tener representación gremial (…) la actora siempre fue muy activa en las asambleas y en todo lo que fuera colaborar en la actividad gremial, y a posteriori del 2009 fue una de las personas que entiende el dicente encabezaba los reclamos…”

    (ver fs. 222/2223).

    Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20552149#179768522#20170526094157917 Poder Judicial de la...

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