Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Mayo de 2022, expediente CCF 001179/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1179/2021

M.J.L. c/ OSEADI s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022. SFDR

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 12.5.21, replicado por el actor el 15.6.21, contra la resolución del 7.5.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado le ordenó a la Obra Social de Empleados de Agencias de Informes (OSEADI) que,

    hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, mantenga la afiliación del señor J.L.M., como beneficiario de los servicios de salud prestados por esa entidad, en iguales condiciones a las existentes con anterioridad al distracto.

    Todo ello con los aportes que el actor efectúe de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley n° 19.032 y el artículo 20 de la Ley n° 23.660. Asimismo, el juez señaló que la demandada deberá garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra la resolución antedicha la OSEADI presentó un recurso de apelación, que posteriormente fue contestado por el actor.

    En sus agravios la demandada manifiesta que es una obra social sindical que no puede recaudar directamente los aportes de quienes hayan obtenido el beneficio jubilatorio, puesto que no acepta jubilados y que ello depende de la conducta que adopte la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y/o Asociación Mutual Sancor Salud, con quienes no tiene convenio vigente a esos fines. Agrega que no tiene obligación legal alguna puesto que no está inscripta en el Registro de Agentes creado por el Decreto n°

    292/95 (modif. por el art. 12 del Decreto n° 492/95).

    Asimismo, expresa que el actor celebró un negocio jurídico,

    bilateral y oneroso con Sancor Salud, con quien contrató un plan superador en forma directa.

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 17/05/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    También manifiesta que no se cumplen los presupuestos procesales esenciales para la viabilidad del dictado de la medida cautelar. Al respecto, no estarían acreditados la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR