Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Junio de 2023, expediente CNT 036033/2021
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nº CNT 36033/2021/CA1
Expte. Nº CNT 36033/2021/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52620
AUTOS: “MAGALLANES, YAMIL NAHUEL C/ GALENO ART S.A. S/ RECURSO
LEY 27348” (JUZG. Nº 27)
Buenos Aires, 30 de junio de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Contra la resolución dictada en origen con fecha 23/2/2023.mediante la cual se desestimó el pedido de la parte actora tendiente a que se le aplique a la accionada la sanción prevista por el art. 275 de la LCT por temeridad y malicia como consecuencia del incumplimiento al acuerdo conciliatorio homologado en las presentes actuaciones, dicha parte interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 28/2/2023, que no mereció réplica de la contraria.
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) Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).
Sentado ello, cabe memorar que las resoluciones dictadas durante el procedimiento de ejecución de sentencia son, en principio, inapelables en atención a lo dispuesto en el art. 109 L.O., y que la concesión del recurso de apelación resulta procedente en aquellos supuestos en que por sus particulares características pudiera encontrarse comprometida la eficacia de la administración de justicia o cuando en la etapa de ejecución se plantean cuestiones que de alguna manera pueden lesionar los principios fundamentales de la cosa juzgada o de la defensa en juicio.
Si bien el recurso planteado ante esta alzada, en el que se cuestiona la falta de aplicación de una norma que integra el derecho punitivo del trabajo, justificaría la apertura de la instancia revisora excepcionando la directriz que dispone el art. 109 de la L.O., no puede soslayarse que previamente cabe dilucidar la apelabilidad en razón del monto (cfr. art. 106 ley 18.345 -cfr. ley 24.635-), pues de ello dependerá la decisión que se adopte en definitiva en torno a la apertura de la instancia revisora.
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Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
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