Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 036477/2013

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

36477/2013

JUZGADO Nº 79

AUTOS: MAGALLANES, OSCAR EZEQUIEL c/ SHOPPING DEL

CALZADO S.A. s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de MARZO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó, en lo principal que decide,

    las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por la parte actora, quien se agravia por el rechazo del trabajo en horas extras, cuya falta de pago sostuvo la decisión extintiva asumida por su parte.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presentan la representación letrada de la parte actora y el perito contador.

  2. La jornada de trabajo denunciada al demandar, que excede las 48 hs.

    semanales, fue expresamente negada por la accionada.

    Ahora bien, los recibos de haberes acompañados con la contestación de demanda dan cuenta de que, efectivamente, el actor percibía de modo mensual,

    Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    normal y habitual, el pago de 6 horas extras con un recargo del 100% (ver fs. 36/62),

    que no se explica a qué horario correspondía (ver fs. 72/78).

    Los testigos que declararon a instancias de la parte demandada e informaron que el local funcionaba de 9 a 20 hs., fueron coincidentes en que el actor trabajaba de lunes a viernes de 9 a 12 y de 15 a 20 hs. y un sábado por mes, de 9 a 17 hs.

    El cómputo de la extensión horaria declarada por quienes manifestaron estar a cargo de “todo lo que es RRHH” (ver CHAVES fs. 174/6) o ser supervisores y o compañeros del actor , no se ajusta al pago de 6 horas extras mensuales abonado por recibo (ver fs. 34/60 y pericia contable –fs. 138/139-).

    Ello así, porque de acuerdo a lo indicado por los testigos, la jornada habitual debió ser de 40 hs. semanales y una semana al mes, de 48 hs., que se alcanza sumando el trabajo realizado un sábado entre las 9 y las 17 hs.

    Tampoco se infiere de las constancias de autos, por qué, si sólo 4 horas por mes sobrepasaban el horario determinado en el artículo 201 L.C.T., es decir, después de las 13.00 hs, se pagaban 6 horas al 100% del valor.

    Finalmente, el hecho de que se pagaran horas extras, adquiere significativa importancia frente a la exigencia del artículo 6 de la ley 11.544 que establece, en su inciso c), que es obligación del empleador “Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley”.

    Tal registro, que debe ser llevado en forma obligatoria, atento que su omisión habilita una presunción en contra, de conformidad con lo prescripto en el artículo 54

    de la L.C.T., no fue presentado en la causa.

    La omisión es trascendente, porque más allá de la prescripción legal, el testigo G., que se presentó como prueba de la parte demandada y dijo ser encargado Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

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