Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Marzo de 2018, expediente CNT 007616/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7.616/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81492 AUTOS: “M.D.H.C.B.M.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 61).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior admitió en lo principal la acción incoada y esa decisión (v. fs. 267/269) motiva la queja de ambas partes, conforme las consideraciones vertidas en los recursos articulados a fs. 274/295, 298/320 vta. y 324 (demandadas) y 321/322 vta. (actora), que merecieran réplica de la contraria a fs.

    326/327 vta. y 329/331.

    A fs. 270, la perito contadora apela la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. Los agravios de la parte demandada se encuentran dirigidos a cuestionar la procedencia del reclamo principal.

    Sostienen las apelantes que la jueza de primera instancia ha efectuado una arbitraria valoración de los hechos y de las pruebas rendidas en autos. Explican que un análisis pormenorizado de la cuestión, evidencia que no le asistía derecho a la actora a formular el presente reclamo y que no existe un solo elemento de prueba que acredite que los accionados formaban un conjunto económico. Afirman también que no comparten el criterio de la sentenciante porque una adecuada interpretación de la prueba denota que la demandante no logró demostrar los extremos denunciados en el escrito de demanda.

    Agrega que tampoco se encuentra justificado el despido indirecto toda vez que no resultaba aplicable al caso la presunción legal que dispone el art. 57 de la L.C.T.

    En el escrito de inicio (v. fs. 6/15 vta.), la parte actora invocó que laboraba para los demandados O.B., M.A.B. y B. delC.V. y que el vínculo dependiente se encontraba incorrectamente registrado en cuanto a la fecha de ingreso, la remuneración, categoría laboral y jornada de trabajo.

    La jueza de grado consideró que la actora emplazó telegráficamente a las demandadas y que, ante la falta de respuesta, se consideró válidamente en situación de despido indirecto.

    Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20635867#201630269#20180320090537080 En dichos términos, observo que ninguna de las conclusiones de la magistrada a quo resultan rebatidas, ni siquiera concretamente analizadas en el memorial de agravios, el cual debe constituir una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos vertidos por la judicante y no sólo una discrepancia de lo resuelto (conf. art. 116 de la L.O.).

    Las recurrentes insisten en sustentar su postura relativa a que en su contestación de demanda desconoció la totalidad de la prueba documental acompañada por la accionante.

    Sin embargo, soslayan las apelantes que la documentación acompañada por la parte actora con posterioridad a las contestaciones de demanda (v. fs. 55/80), fue motivo del traslado ordenado a fs. 89/90 -en los términos del art. 82 inc. b de la L.O.- y las accionadas guardaron absoluto silencio al respecto, por lo que la documental en cuestión debe tenerse por reconocida.

    En efecto, dicha norma establece: “Art. 82.- Prueba instrumental. Las partes deberán reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos agregados que se les atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas que se les hubieren dirigido, cuyas copias se...

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