Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Noviembre de 2018, expediente CAF 021181/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA IV 21.181/2014/CA1 “MAGALLANES, C.A. c/EN - Mº

SEGURIDAD - GN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 147/157, que desestimó el recurso de apelación deducido por el actor y en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de primera instancia de fs. 125/131 que rechazó la demanda entablada por el señor M. tendiente a que se declarara la nulidad de todo lo actuado en el marco de la Información Administrativa 2/2011 y de la Información Disciplinaria 3/2011 (en particular de la resolución del Consejo General de Disciplina que dispuso su destitución) y consecuentemente se ordenara su reincorporación a las filas de la Gendarmería Nacional, aquél interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 158/165, que fue replicado a fs.

    167/169.

  2. ) Que el recurso extraordinario resulta inadmisible puesto que, si bien el recurrente aduce la existencia de cuestión federal por estar -según afirmó- en discusión el alcance e interpretación de normas federales (leyes 14.029 y 26.394), lo cierto es que sus agravios sólo traducen su disconformidad con las razones de hecho y prueba que fundaron el pronunciamiento de esta Sala, aspectos que -por regla- constituyen materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia de excepción (Fallos: 313:473; 321:2904; 324:2460; 326:1877; 330:4770, entre otros).

    A lo dicho, cabe agregar, que no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto.

    Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #19671460#220981230#20181106151827373 3º) Que, por lo demás, la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia...

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