Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 011887/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 11887/2018

(Juzg. N° 64)

AUTOS: “M.M.N. C/ PALMA GODOY MARIO ARTURO Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 19/4/2021 que desestimó el planteo de nulidad interpuesto.

Atento a la naturaleza de la cuestión debatida, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo según Dictamen 500/2022, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en el presente.

En primer término, cabe señalar que la nulidad es el medio técnico ideado por el legislador para que la parte afectada por alguna irregularidad y/o vicio procesal lo ataque pidiendo su subsanación y el cese de los efectos nocivos que tal acto irregular le causa, debiendo expresar y denunciar el perjuicio sufrido y especificar el interés que la lleva a perseguir tal declaración.

Sostiene el apelante que existe diferencia entre la firma inserta en el documento de notificación agregado el 30/10/2020

y la inserta en la contestación de demanda del codemandado M.A.P.G.. A fin de no afectar su derecho de defensa en juicio, solicita la producción de prueba caligráfica.

Fecha de firma: 17/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Ahora bien, le asiste razón porque considero de aplicación análogica lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “De Bellefroid Edmond M.A.H.F. c/ Siscard SA y otro s/ ordinario” ptos. 7 y 8, S.. del 10/11/2015” que cita y transcribe el Señor Fiscal en su dictamen.

Por ello, frente al rechazo formal de la incidencia y dado que el vicio se configuro en la instancia de grado, corresponde revocar lo resuelto y devolver las actuaciones al juzgado de origen a fin de producir la prueba pericial caligráfica ofrecida en relación con las grafias de que le atribuyen al codmendado P.G.M.A. y que se encuentran dubitadas. Lo resuelto sin que la iniciativa implique, claro está, sentar posición alguna sobre la suerte final de la cuestión debatida. Sin costas.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Que adhiero al voto que antecede.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor...

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