Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2017, expediente Rp 127402

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.402-RQ - “M., O.A. s/ Recurso de queja en causa N° 14.201 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala I”.

///Plata, 1 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.402-RQ, caratulada: “M., O.A. s/ Recurso de queja en causa N° 14.201 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, Sala I”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro, mediante el pronunciamiento del 3 de mayo de 2016, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 6 departamental que había condenado a O.A.M. a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de desobediencia, desobediencia en concurso real con amenazas y desobediencia en concurso ideal con violación de domicilio, en concurso real entre sí, todos ellos acaecidos en un contexto de violencia de genero (fs. 30/33 vta.).

  2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia, doctor H.R., articuló recurso de queja (fs. 35/43 vta.).

    En punto a la admisibilidad y, en lo atinente al monto de pena, entendió que la competencia emana de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en los precedentes “Strada” y “D.M., ya que en autos se ha afectado la ley sustantiva por violación de los derechos constitucionales del debido proceso legal y de la defensa en juicio. A todo evento, dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 494 del Código Procesal Penal (fs. 35 y vta.).

    Refirió que la procedencia del recurso tiene respaldo en la inobservancia de normas contenidas en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, los que detalló, por cuanto en la sentencia “se han afectado los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, situación que se origina a partir de la arbitrariedad del resolutorio cuestionado (…) ya que en el mismo no se han respetado las exigencias de la debida fundamentación previstas por el art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el art. 106 del C.P.P.” (fs. 35 vta. cit.).

    En el apartado IV aludió a los antecedentes de la causa (fs. 36 y vta.).

    De seguido, consideró que la respuesta dada por el a quo a su...

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