Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 074957/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 480/2019 “MAFFRAND, G. c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH-

s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”, 74957/2018 “MAFFRAND ANTONIO JOSE C/ EN -M JUSTICIA Y DDHH- s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”

Buenos Aires, de de 2019.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los jueces C.M. do Pico y R.E.F. dijeron:

  1. Que en la causa nº 74957/18 tramita el recurso interpuesto —en los términos de la ley 24.043— por el señor A.J.M. contra la resolución 2018—642—APN—MJ que otorgó el beneficio reparatorio “los con alcances de la Resolución RESOL-

    2016-670-EAPN-MJ del 19 de agosto de 2016, correspondiente a DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA (2640) días indemizables, por el período comprendido entre el 6 de agosto de 1976 y el 28 de octubre de 1983” (fs.

    176)

    El expediente nº 480/19 contiene el recurso deducido por la señora G.M., hija de A.J.M., contra la resolución 2018-650-APN-MJ, del 10 de agosto de 2018, que le otorgó el beneficio previsto en la ley 24.043 y sus modificatorias, “con los alcances de la Resolución RESOL-2016-670-EAPN-MJ del 19 de agosto de 2016, correspondiente a DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA (2640)

    días indemnizables, por el período comprendido entre el 6 de agosto de 1976 y el 28 de octubre de 1983” (fs. 309/310).

  2. Que como los recursos reseñados fueron deducidos por los miembros de una misma familia, quienes presentan idénticos fundamentos, por razones de economía procesal deben ser resueltos en forma conjunta (esta sala, causa “Sbezzi, L.M. c/EN-M Justicia y DDHH-s/indemnizaciones – ley 24.043 – art. 3”, pronunciamiento del 14 de octubre de 2014).

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H. (EN DISIDENCIA), JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA #32803658#235914748#20190715121707488

  3. Que el representante de los recurrentes apeló y fundó sus agravios (fs. 317/327 e informe de fs. 360/375 en la causa nº 480/19 y fs. 173/183 e informe en la causa nº 74957/18). Sostuvo que: (a)

    la resolución 670/16 resulta inaplicable e inconstitucional; (b) sus disposiciones “lesionan, restringen y alteran derechos de raigambre constitucional”, y desatienden los princpios de división de poderes (…), de progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos fundamentales, de igualdad ante la ley, y el derecho [a] una reparación plena del daño sufrido; (c) el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas indebidamente “alterando derechos consagrados por una ley mediante una mera reglamentación”.

    Solicitó que en el dictado de la sentencia definitiva, se haga mención expresa del deber del ministerio de practicar la liquidación como lo dispone el art. 4 de la ley 24.043, declarando la inconstitucionalidad de la resolución 670/16.

  4. Que el ministerio, al remitir los expedientes a esta cámara, manifestó su opinión contraria a la pretensión de los recurrentes y expuso los fundamentos que conducen a sostener la legitimidad de la resolución 670/16 (fs. 360/375 en las actuaciones nº

    480/19 y fs. 199/213 en el expediente nº 749571/18).

  5. Que el señor fiscal general se pronunció por la admisibilidad de los recursos. Con relación al planteo de inconstitucionalidad, consideró que la resolución objetada desconoce los principios de “jerarquía de fuentes del derecho establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional” y de “división de poderes” en tanto contradice los términos de la Ley nº 24.043, en lo atinente a la forma en que debe ser computada la indemnización correspondiente a ese beneficio (fs. 386/388 y fs. 224/226, respectivamente).

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H. (EN DISIDENCIA), JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA #32803658#235914748#20190715121707488 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 480/2019 “MAFFRAND, G. c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH-

    s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”, 74957/2018 “MAFFRAND ANTONIO JOSE C/ EN -M JUSTICIA Y DDHH- s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”

  6. Que corresponde, pues, examinar los planteos de invalidez de la resolución 670-E/2016 formulados por el recurrente, cuya aplicación fue dispuesta en la resolución 2018-650-APN-MJ, examen que se hará siguiendo los lineamientos expuestos en la causa “Collado” (voto del juez Facio, pronunciamiento del 14 de noviembre de 2017).

  7. Que en el artículo 1º de esa resolución el ministerio dispuso: “Instrúyase a las áreas competentes de este Ministerio que intervienen en la tramitación de las solicitudes de otorgamiento del beneficio reglado por Ley N° 24.043 y sus modificatorias, invocando situaciones de ‘exilio forzado’, a ajustarse a las siguientes pautas:

    1. Se elevarán al suscripto proyectos de resoluciones que propicien otorgar el referido beneficio, sólo en los supuestos en los que se haya acreditado —con el debido respaldo probatorio — la existencia de situaciones de exilio que guarden analogía sustancial con la doctrina establecida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el caso ‘Y. de Vaca Narvaja’ (Fallos: 327:4241), así como el correspondiente período indemnizable.

    2. Se...

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