Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Agosto de 2021, expediente CNT 050801/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 50.801/2015/CA1

AUTOS: “MAFFONGELLI MARIELA CECLIA C/ POTOCAR S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 67 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ...... días del mes de ...... de 2.021,

reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I.La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda contra RUTAS BAR

S.A., POTOCAR S.R.L., ZIMP S.A.,C.F.B. y VÍCTOR

ALEJANDRO STINFALE orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas, y los antecedentes del caso, concluyó que demandadas y demandados constituyeron un conjunto de empleadores en los términos del artículo 26 de la LCT, que la relación no estaba debidamente registrada y que el despido indirecto del 08.04.14 resultó justificado.

II. Tal decisión es apelada por los codemandados C.F.B. y V.A.S. a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias digitales presentadas los días 4 y 9 de septiembre de 2.020, que han recibido oportuna réplica de la contraria.

Ambos demandados se quejan, en lo esencial, porque la Sra. Jueza a quo los consideró empleadores de la accionante. Dicen que, la Sra. Jueza de primera instancia,

Fecha de firma: 25/08/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

realizó una apreciación parcial de la prueba testimonial e informativa producida en la causa,

de las cuales no surge que la actora haya sido su dependienta. Por el contrario, dicen que quedó acreditado que el boliche donde la actora prestaba servicios era explotado por la firma Pacha Buenos Aires S.A., que el codemandado S. era abogado y empleado de EnergyGroup S.R.L., empresa que se ocupaba de realizar el marketing de la bebida S.;

y que B. era dueño de Olivos Producciones S.R.L., empresa que realizaba la publicidad del boliche “Pacha” donde la actora se desempeñaba.

Adelanto que, luego de vistos los términos en que quedó trabada la litis, la situación procesal de las codemandadas Rutas Bar S.A., Z.S. y Potocar S.R.L.

(rebeldías declaradas a fs. 121 y 152) y evaluada la prueba producida en la causa,

especialmente la testimonial, adelanto que ambas quejas, según mi voto, deben ser desestimadas.

En primer lugar, los memoriales en estudio no cumplen con los requisitos del artículo 116 de la LO, ya que no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia. Los citados escritos no se bastan a sí mismos, olvidando que los agravios están dirigidos a rebatir el decisorio de grado como culminación del contradictorio (S. I, in re “G.c. SAIC s/art. 1113 CC”, SD 50635 del 26/6/85).

Memoro que, para que exista expresión de agravios, no bastan manifestaciones imprecisas, genéricos razonamientos totalizadores, ni remisiones. Se exige legalmente que se indiquen, que se patenticen, analicen, parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada (cfr. C.N.Esp. C.. y Com. S. I, S.P. de H.c.J., 23/8/85).

En el caso, ninguno de los recurrentes hizo referencia a aquellas circunstancias de...

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