Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Abril de 2018, expediente CIV 087752/2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 87752/2014 MADROÑAL, J.M. c/M., J.E. s/ DISMINUCION DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 24 de abril de 2018.- DL Fs. 237 AUTOS Y VISTOS:

En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.A. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250) y por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. esta S. in re “R., L.T. c/

Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso N° 475.972; id. A., J.M. c/ Linea 17 S.A. y otros s/

daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso N° 492.459).

A fin de establecer la base regulatoria, se tomará la diferencia entre la cuota alimentaria original y la cuota cuyo valor pretendió la actora en su escrito de demanda. En consecuencia, teniendo en cuenta etapas cumplidas, mérito de su labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 25, y 41 y concs. de la ley 21.839 t.o. ley 24.432, por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte demandada Dr. A.M.O..

R. y notifíquese...

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