Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 036718/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.718/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53744 CAUSA Nro. 36.718/2013 SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “MADROÑAL ANDRES HERNANDO C/ DESYNTH S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar la demanda ha sido apelada por la parte actora y por la parte demandada a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs 413/425 y fs. 432/434 que recibieron oportuna réplica a fs. 441/442.

El letrado de la parte actora a fs. 426 apela los honorarios que les fueron regula-

dos, por considerarlos bajos.

  1. En virtud de las cuestiones ventiladas en esta alzada abordaré los agravios dedu -

    cidos por las partes en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

  2. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque considera que se ha probado con suficiente contundencia que el actor no ajustaba su conducta a los esperado por la empresa y que a tenor de sus actos, no estaba a la altura de lo esperable para un trabajador de su antigüedad, dando ello como resultado una pérdida de confianza que tornó inviable la prosecución del vínculo laboral.

    En primer lugar, señalo que la expresión de agravios formulada por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, ya que se limita a expresar su genérica disconformidad pero, sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto.

    A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma preci -

    sa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime la asisten (en similar sentido esta Sala, in re: “T., R. c/P.R.”, S.D. Nº 73117, del 30/03/94, entre otras).

    Por todo lo expuesto y no habiendo elementos que resulten idóneos para modificar lo resuelto en grado en este punto, en atención a la orfandad probatoria, propongo sin más su confirmación.

  3. Por su parte, se agravia la parte actora en cuanto a la valoración de la prueba. Re-

    fiere que en la sentencia no se realiza un exhaustivo análisis de los hechos demandados y tampoco de las pruebas producidas, omitiendo considerar las conducentes para la correcta solución del pleito. Agrega que quedó acreditado en autos que la real categoría del actor era la de supervisor conforme las declaraciones testimoniales de A.T.V., D.A.A., M.A.L., y C.A.J.. Asimismo sostiene que sur-

    Fecha de firma: 29/03/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20117812#229004399#20190329112405728 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 36.718/2013 ge la real categoría del actor de los propios dichos de la demandada al imputar falaces in -

    cumplimiento que corresponde a un supervisor y no a un operario.

    Ahora bien, conforme surge del informe...

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