Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Abril de 2019, expediente CSS 051317/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 51317/2009 AUTOS: “LA M.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Del análisis de las presentes actuaciones, se desprende que en la cuestión debatida se halla involucrada la interpretación de puntos ya resueltos en una anterior sentencia dictada por la Sala I de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social.

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería declarar nuestra incompetencia para entender en el presente diferendo, remitiendo las actuaciones a la Sala I de esta Cámara, a fin de que tome la intervención pertinente.

EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 1 del fuero, por la que se resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por el actor, y condenar a la ANSeS a pagar, en el plazo de ley, las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que allí indica, apeló la parte actora.

  2. En su memorial, solicita se tome como fecha de interposición de USO OFICIAL reclamo administrativo la del envío de la carta documento obrante a fs. 6 enviada a la Anses el 28-12-

    07, se agravia por la utilización del sueldo del activo como tope del haber, por la tasa de interés dispuesta, por lo resuelto sobre los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, por la movilidad establecida por la ley 26.417, y por la imposición de las costas en el orden causado.

  3. En primer término, cabe señalar que la actora goza de una pensión derivada de un beneficio obtenido al amparo de la ley 18.037.

  4. En lo que se refiere al método de movilidad instrumentado por la ley 26.417, considero que atiende en forma adecuada la evolución del incremento de los salarios en actividad, máxime que la recurrente no logró acreditar el menoscabo que irrogaría la aplicación de tal norma en el caso, por lo que corresponde confirmar lo resuelto al respecto.

  5. En lo relativo al tope limitativo del haber previsto por el art. 9 de la ley 24.463, estimo que su tratamiento debería diferirse para la etapa de ejecución, toda vez que en las actuales circunstancias, no se advierte evidencia alguna que permita sostener que aquellas normas resultan de aplicación al caso de autos y, menos aún, el menoscabo que ello pudiera significar para la parte actora (conforme lo decidido por la Corte Suprema en los autos “G., F. c/Anses”, sent.

    del 7/3/06).

  6. En cuanto al planteo sobre...

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