Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Diciembre de 2018, expediente CFP 003993/2007/133/CA041

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3993/2007/133/CA41 CCCF - SALA I CFP 3993/2007/133/CA41 “Madrid, J.F. s/ recusación”

Juzgado nro. 3 - Secretaría nro. 6 Buenos Aires, 3 de diciembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

En cumplimiento de aquello que dispone el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación debo expedirme acerca de la recusación que formula el Dr. S.L.V., defensor Público Coadyudante de J.F.M., respecto del Dr.

D.E.R., a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3.

En sustento de su pretensión, el letrado alegó

temor de parcialidad en virtud de que en el mes de octubre del corriente año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 absolvió

a Madrid en el marco de la causa nro. 3993/2007 y que “en la medida en que V.S. ha sentado posición elevando el primer tramo de la causa por la que resultara absuelto MADRID y declaró la nulidad por cosa juzgada írrita de una causa que ya había declarado la inocencia de mi asistido en estos hechos es que el imputado entiende que el Sr.

Juez debe ser apartado a efectos de dirimir este pedido de sobreseimiento”. En es línea, sostuvo que el magistrado se arrogó

facultades instructorias excediendo el supuesto legal que habilita al impulso de la investigación.

Llegado el momento de resolver, coincido con los fundamentos brindados por el magistrado de grado al momento de responder la solicitud de recusación. En esta línea, estimo necesario reiterar que las opiniones emitidas por los Jueces en los casos sometidos a su decisión no autoriza su recusación cuando éstas hayan Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32783769#223051381#20181203130259866 sido volcadas sobre puntos cuya dilucidación corresponde al juicio en que se plasman (Fallos 199:184; 240:123; 300:380; y 301:596; y de esta Sala causa nro. 28.443, “C.”, reg. 238 del 17 de abril de 1997 y causa 30.183 “A.”, reg. 749 del 10 de agosto de 1998, entre otras).

Recuérdese que la causal de recusación en examen “…debe ser ponderada cuidadosamente, pues el depender de un hecho de la parte puede permitir a ésta (…) hacer variar a gusto la radicación de la causa con claro desmedro del buen servicio de la Justicia…” (ver C.F.C.P., S.I., registro 1399/1 del 28/02/97).

En definitiva, dado que en este caso la recusación introducida por el imputado se sostiene en la crítica de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR