Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Octubre de 2017, expediente CFP 003993/2007/123/CA038

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3993/2007/123/CA38 CCCF – Sala I CFP 3993/2007/123/CA38 “Madrid, J.F. s/ cosa juzgada”

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El presente incidente llegó a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación que articuló la defensa contra la decisión del Juez de grado de declarar extemporánea la impugnación que dedujo el imputado contra la resolución dictada el día 6 de diciembre de 2016 (fs. 1/20).

    Sin embargo, más allá de que es la queja la vía procesal adecuada para canalizar esa clase de reclamo, lo cierto es que ese obstáculo puede tenerse por superado, no sólo porque las circunstancias del caso nos persuaden sobre el carácter admisible de aquella apelación inicial, sino además por el hecho de que las partes, durante la sustanciación del presente trámite (art. 454 del CPPN), han basado su argumentación en la cuestión de fondo discutida sin hacer referencia al tópico vinculado con la admisibilidad del mentado remedio procesal (fs. 76/81 y 105/9).

    En razón de lo expuesto entendemos que, más allá de todo rigorismo formal, este Tribunal se encuentra habilitado a ingresar en el tratamiento de los agravios que la defensa expuso al momento de apelar la resolución del día 6 de diciembre de 2016, ya que en este incidente se ha producido el correspondiente contradictorio y se encuentran asegurados los derechos de las partes.

  2. La defensa de J.F.M. interpuso recurso de apelación contra la resolución por medio de la cual el magistrado dispuso privar de efectos jurídicos a la decisión que dispusiera el sobreseimiento definitivo de la causa n° 8234/75 caratulada “Barvich, M.T. s/ averiguación de homicidio” y reabrir la investigación a fin Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30180869#190958260#20171012125135010 de conocer las circunstancias en que se produjo la muerte de M.T.B. (fs. 1/20).

  3. Para así decidir el magistrado consideró, en primer término, que la citada causa tuvo registro en la judicatura actualmente a su cargo y que la misma hoy en día corre por cuerda a los presentes obrados dado que los hechos allí pesquisados integran su objeto procesal, que consiste en la investigación de aquellos sucesos delictivos ocurridos durante la última dictadura cívico-militar en el...

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