Sentencia de Sala A, 5 de Mayo de 2016, expediente FRO 013008397/2009/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 05 de mayo de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13008397/2009 caratulado “MADERO, N.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, Y considerando que:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 44) contra la resolución N°530 de fecha 2 de agosto de 2012 (fs. 38/40vta.) que hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar el haber de pensión de la actora y el pago de las diferencias adeudas conforme las pautas expresadas en los considerandos del fallo, con costas por su orden.

    Concedido el recurso a fs. 45 se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

    (fs. 54). A fs. 59/62vta. la apelante expreso agravios, los que fueron contestados a fs. 64. A fs. 65 se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Se agravió la apelante de que el a quo se haya apartado ostensiblemente de los términos de la litis, toda vez que la solución dada al reclamo de la actora relativo al modo de determinación de una de las prestaciones (Prestación Compensatoria) que componen el haber de la actora, jamás fue propiciado por ésta, lo cual revela una grave incongruencia.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.

    Fundamentó que no es exacto que dicha ley haya dispuesto en forma imperativa que las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones...

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