Sentencia de Sala B, 19 de Noviembre de 2008, expediente 2.396-P

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 239/08-Penal/Int. Rosario, 19 de noviembre de 20 08.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B", el expediente N° 2396-P

de entrada "MADERNA, G. s/ Calumnias e injurias s/ Excepciones previas (Ppal. 124/08)", (n° 256/08 del Juzgado Fed eral N° 4 de Rosario,

Secretaría N° 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la excusación del Secretario de Cámara de la Sala "A" Dr. R.F.A. para intervenir en la presente causa a fs. 42.

Aduce en síntesis, el funcionario que tiene con la Dra. S.A. una relación personal de aproximadamente veintiocho años originada en el recíproco trato por el ejercicio de las funciones que cada uno ha venido desempeñando en el tribunal durante ese tiempo. Por lo que -expresa-, razones de decoro y delicadeza aconsejan el pedido que efectúa.

El Dr. T. dijo:

Analizados los argumentos expuestos por el Dr. R. F.A. no se advierte que los mismos puedan configurar alguna de las causales previstas en el art. 55 del CPPN ello por cuanto al solicitar su excusación solo pone de manifiesto una relación propia del ejercicio de sus funciones que no encuadra en una de las causales del art. 55.

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