Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 4 de Julio de 2013, expediente 111/2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 111/2013 - SALA IV

MADAGAN, A.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación REGISTRO NRO. 1203.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y por los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 185/194 vta. de la presente causa N..

111/2013 del Registro de esta Sala, caratulada: “MADAGAN,

A.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 3 de esta ciudad, en la causa N.. 3917 de su Registro, mediante sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el día 30 del mismo mes y año, resolvió,

    en cuanto aquí interesa: “1º) CONDENAR a ALEJANDRO ALFREDO

    MADAGAN […], como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con el uso de arma de fuego (arts. 45, 166, inc. 2º, segundo párrafo, del Código Penal) a la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN,

    accesorias legales y costas (art. 29 inc. 3 ibidem)” (fs.

    168/168 vta. y 169/176 vta.).

  2. Que contra dicha decisión, el doctor R.B.V., asistiendo al imputado, interpuso recurso de casación (fs. 185/194 vta.), el que fue concedido (fs. 195) y mantenido en esta instancia (fs. 205).

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los dos motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N., por entender que el fallo atacado no cuenta con el grado de certeza que requiere la sentencia de condena en tanto “no existen pruebas convictivas que resulten concordantes y conducentes para la aplicación del tipo por el que resultó sentenciado (su)

    asistido” (cfr. fs. 186).

    Señaló que en su declaración en el debate, M. reconoció haber perpetrado el robo que se le imputa, pero negó

    que se hubiese utilizado un arma, y afirmó que los policías efectuaron dos disparos hacia él y su compañero. Y expuso que en la sentencia se afirma la utilización de un arma de fuego con la mera declaración de los testigos (la víctima y los policías intervinientes).

    Destacó que el oficial P. declaró en el debate que el sujeto que conducía la motocicleta disparó hacia el patrullero, contradiciendo su declaración anterior prestada en sede policial, oportunidad en la que había dicho que los disparos habían sido “al aire”. Y agregó que en las inspecciones que se hicieron en el lugar de los hechos no se hallaron rastros de la existencia de los alegados disparos.

    Asimismo, señaló la defensa que “del cotejo entre la declaración de la víctima en sede policial y su declaración en la audiencia de debate surge que ha dado dos versiones distintas sobre la mecánica del hecho de autos”, y frente a ello, se preguntó que “¿por qué ha de ser creíble en cuanto a la presunta arma que alega haber observado?” (cfr. fs. 190

    vta.). Resaltó la circunstancia de que la víctima no pudo describir ni siquiera de manera imprecisa el arma que aseguró

    haber observado.

    En base a ello, concluyó que el tribunal a quo violó

    el art. 3 del C.P.P.N. y el art. 18 de la C.N., y que la sentencia resulta arbitraria, y solicitó que se case la sentencia impugnada, modificando la calificación del hecho por el que fue condenado su asistido por la de robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P.).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., la defensa reiteró los agravios expuestos en la presentación casatoria (cfr. fs.

    209/213 vta.).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 217). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    CAUSA Nro. 111/2013 - SALA IV

    MADAGAN, A.A. s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Que el recurso interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo normado por los arts. 438, 456, 457, 459

    y 463 del C.P.P.N., por lo que corresponde ingresar al examen de los agravios allí expuestos.

  7. Tal como se desprende de la...

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