Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 23 de Noviembre de 2010, expediente 12.778

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010

Causa nro. 12.778 AM.,

Cámara Nacional de Casación Penal M. s/ recurso de casación@

2010-Año del B.S.I.C.

REGISTRO NRO. 1800/10

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil diez, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores A.E.L., L.E.C. y W.G.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el P. de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n• 12.778 caratulada AM., M. s/ recurso de casación@, con la intervención del señor R.d.M.P.F., doctor P.N., del doctor H.D.D.G., en representación de S.L.B., de los doctores O.M.S.,

M.C.F. y M.M., apoderados del querellante C.Á.,

del doctor L.M.P. letrado patrocinante de F.C., del doctor L.E.C., a cargo de la representación de N.D.L., del doctor M.A.O. letrado patrocinante de R.B.V., del doctor J.C.L., letrado de confianza del querellante F.C.I., del doctor R.D.G. en representación de M.G. y de los doctores S.F. y R.R. por la defensa de M..

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el orden siguiente: doctores L., C. y M..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora J.A.E.L. dijo:

PRIMERO

−1−

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs.69/82 por la defensa de M.M. contra la resolución de la Sala I Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, que rechazó la recusación del doctor N.O.. El Tribunal de origen concedió la impugnación a fs.

87/88, la que fue mantenida a fs. 98. La defensa renunció a los días de oficina Bfs.

99/99 vta., situación que fue consentida por el Ministerio Público Fiscal (fs. 103).

Finalmente, celebrada el día 20 de octubre de 2010 la audiencia prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. La defensa de M. encarriló su recurso en ambas causales del artículo 456 del CPPN. En primer lugar, manifestó que el pronunciamiento recurrido es arbitrario en razón de que se omitió examinar y resolver cuestiones que eran esenciales para la solución del litigio.

    Con fundamento en el fallo AGrosso@ de esta Sala, la asistencia letrada manifestó que se realizó una reseña distorsionada de los planteos en razón de que se consideró que aquéllos estaban íntegramente relacionados con los dichos del ex senador Maya cuando, en realidad, cada uno de ellos constituía una razón autónoma y suficiente para lograr el apartamiento del juez. Explicó que esta situación fue claramente señalada en el punto IV del escrito de recusación al tratar el tema referido al planteo de desigual tratamiento de probanzas similares respecto de dos coimputados (Montenegro y M..

    AAsí, la cuestión de la procedencia del planteo vinculado con las declaraciones del ex senador Maya era completamente independiente del argumento vinculado con la valoración discriminatoria por parte del juez (Y) de las pruebas de la causa. La posición adoptada por V. , de hacer depender el éxito de cada uno de los argumentos de la suerte corrida con el planteo vinculado −2−

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    específicamente con las citadas declaraciones, desnaturalizó gravemente el alcance de aquéllos, determinando que en la decisión recurrida sólo se diera una >respuesta aparente= a nuestros planteos, lo que debe llevar a su descalificación (Y)@.

    Los letrados agregaron que esta ausencia de distinción de los planteos también se vio reflejada en la sentencia respecto de las declaraciones extrajudiciales del magistrado instructor; que también resultaba una causal autónoma y suficiente para su apartamiento. En esta dirección, afirmaron que A(Y)

    las citadas declaraciones periodísticas del magistrado eran completamente independientes de las declaraciones del Dr. Maya. En efecto, si bien ambas circunstancias servían para demostrar el prejuzgamiento en que había incurrido el juez (Y) las declaraciones del ex senador eran idóneas, además, para acreditar que (Y) no era independiente del Poder Ejecutivo (Y)@; circunstancia que, en el sistema interamericano de derechos humanos, es un supuesto autónomo de violación a la garantía del debido proceso.

    A. significa que V. tenía la obligación constitucional de examinar, en su pronunciamiento, como un planteo autónomo, los argumentos de esta Defensa basados en que las declaraciones periodísticas del juez O. indicaban falta de mesura y de imparcialidad del magistrado, que demostraban que no se ajusta a las pautas exigidas por los artículos 18 de la C.titución Nacional,

    8.1 de la Convención Americana y 14.1 del Pacto Internacional@. En definitiva,

    entendió la defensa que esa omisión configura una violación al artículo123 del CPPN.

    A estos argumentos los impugnantes agregaron que se advierte una autocontradicción en el pronunciamiento. En esta dirección indicaron que en el fallo se dijo que, aun cuando se le diera crédito al encuentro entre Maya y el juez,

    −3−

    una lectura prudente debía apreciarlo en su justa medida. Esto les permitió afirmar que se trataba de una circunstancia fundamental para la solución de la controversia. En consecuencia, estimaron que debía haberse hecho lugar a la medida solicitada por la defensa respecto de que el nombrado Maya prestara declaración ante la Cámara. A. era así porque sólo con el interrogatorio del Dr.

    Maya por parte del Tribunal y de las partes del proceso, podría V. estar en condiciones de emitir un juicio fundado acerca de la verosimilitud (Y) de tales declaraciones@.

    En base a ello, se descartó las valoraciones referidas al carácter Acausal@ o Aaccidental@ del encuentro entre ambos. Asimismo, el recurrente consideró que resulta irrelevante la afirmación de los jueces referida a la distancia temporal entre dicho encuentro y el procesamiento de M.. Por lo tanto, frente a la duda de su existencia, debió haberse hecho lugar a la solicitud de la defensa.

    A. sólidos argumentos constitucionales (Y) merecían un examen circunstanciado (Y). La total omisión del Tribunal en explicar porqué las citadas pautas constitucionales no eran relevantes en el caso constituye una nueva causal de arbitrariedad que también lleva a su descalificación (Y)@. Citó distinta jurisprudencia en su posición e hizo ciertas consideraciones acerca del derecho del encausado a que se lleve a cabo esa declaración como parte del juicio público.

    A., tampoco son correctos los argumentos de V. en punto al planteo de esta Defensa fundado en las pautas discriminatorias y contrarias al principio de previsibilidad de la conducta estatal, que fueron utilizadas por el juez (Y) al valorar circunstancias de pruebas similares para alcanzar resultados procesales diferentes en los casos del I.M. y del doctor Montenegro (Y)@. Refirieron los abogados que se hizo presente una circunstancia contraria al principio de confianza y que esta es un tema que incide directamente en la recusación.

    Hizo reserva del caso federal.

    −4−

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  2. Durante la audiencia de informes en esta Sede, la defensa reiteró

    sus argumentos señalando, entre otras cosas, que no se concordaron los dichos de Maya con lo acaecido en las actuaciones y que era necesario que los camaristas escucharan al nombrado para poder tomar la decisión ajustada a derecho.

    Asimismo hizo algunas menciones respecto a irregularidades que habrían ocurrido en la causa.

    Por su parte, la querella encabezada por B. rebatió los argumentos de la asistencia letrada y manifestó que el proceso también avanzó por el impuso constante de esa parte.

TERCERO

La defensa del imputado M. al comienzo del presente incidente solicitó el apartamiento del magistrado instructor basándose en distintos argumentos. Afirmó, luego, que los camaristas no dieron respuesta a cada uno de ellos por separado sino que, antes bien, los trataron en conjunto en el entendimiento de que todos quedaban englobados en los dichos del ex senador Maya. De este modo, sostuvieron que la decisión debía ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

Este es, entonces, el primer tema que debe ser objeto de estudio en las actuaciones y la constatación de la existencia de ese vicio importa que se suspenda el tratamiento de los demás agravios hasta tanto no se de cabal respuesta a cada uno de los planteos presentados por el impugnante. Y ello es así, en razón de que la circunstancia denunciada por la asistencia letrada puede generar que la decisión sea declarada nula conforme la doctrina de la arbitrariedad elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso en el que no se hayan contestados argumentos que eran imprescindibles para la tramitación de la causa (esto es,

determinar si el juez que interviene resulta imparcial).

−5−

  1. Para determinar si la resolución de la Sala I de al Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad contiene el problema denunciado es menester que concurran dos requisitos: que haya sido oportunamente introducida por el litigante y que sea decisiva para la solución del litigio (C., G.R.; C., A.D.: El recurso extraordinario por sentencia arbitraria, tomo I, A.P., Buenos Aires, 1987, p. 65).

    En el escrito que da inicio al presente incidente, los ahora impugnantes manifestaron que A(Y) las numerosas declaraciones realizadas por V.S. ante los medios periodísticos son reveladoras de la efectiva predisposición (Y) a imputar a nuestro asistido desde el inicio de la investigación. Es decir,

    están en línea con lo declarado por el ex senador Maya en tal sentido. Las declaraciones ante la prensa que fueron efectuadas por V.S., por lo demás, son censurables de suyo ya que en ellas el señor magistrado adelantó

    injustificadamente su opinión sobre las decisiones judiciales que tomarían en el expediente@.

    La...

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