Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Diciembre de 2017, expediente FSA 017155/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MACLIS, L.R. c/

ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”

Expte. N° 17155/2015 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 1 de diciembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 8 de septiembre de 2017 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por L.R.M., ordenándole a la ANSeS: a) la restitución de su beneficio de jubilación por invalidez y el pago de los haberes adeudados desde la fecha de la suspensión; b) que deje sin efecto los cargos formulados y proceda a devolver las sumas eventualmente retenidas, todo con más los intereses respectivos; c) el reajuste del haber solicitado en virtud de la vigencia de la Resolución RNTB 01234/11 de fecha 7/6/2011 dictada por la ANSeS en la cual se reconocieron servicios prestados bajo el régimen de relación de dependencia desde el 14/08/1978 al 31/12/1982 y 01/01/1983 al 31/12/1991, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Con costas por el orden causado (fs. 110/118).

  2. Que mediante el memorial presentado a fs. 122/128, la demandada se agravia porque considera que la decisión apelada implica una recompensa para el accionar malicioso del actor, quien ocultó los servicios prestados como docente en la Universidad Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #27523595#193461093#20171204094801432 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Nacional de Jujuy al momento de solicitar su jubilación por invalidez.

    Sostiene que el a quo se equivoca al afirmar que la incapacidad del actor le permitía prestar servicios como docente (conf. arts. 66 de la ley 18.037 y 17 del decreto 670/79) y señala que la compatibilidad prevista por las normas referidas se aplica solamente a casos de jubilación ordinaria. Indica que no se puede desconocer que el Sr.

    M. falseó la declaración jurada presentada al momento de solicitar la jubilación por invalidez y que pasados 21 años pretende el reajuste de su haber teniendo en cuenta los servicios docentes. Por otra parte, cuestiona que se haya declarado la improcedencia de la formulación de cargos por la percepción indebida. Sostiene que no existió la buena fe indicada en la sentencia, atento la falsedad en la cual incurrió el actor al no denunciar los servicios prestados para la UNJU y continuar...

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