Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Abril de 2017, expediente FSA 025000045/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “MACLEIFF, DALINDA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N°25000045/2010 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 6 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs.

    71/75, mediante la que el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda de la actora, condenando a la ANSES a redeterminar el haber inicial de su beneficio jubilatorio, computando los servicios autónomos, de acuerdo con las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” y “Makler”, respectivamente.

  2. Que, a través del memorial presentado a fs. 86/89, la ANSES se agravia por las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial, el cómputo de los aportes autónomos y el posterior reajuste por movilidad del beneficio jubilatorio de la actora (fs. 86/89).

  3. Que, con relación a la porción del haber jubilatorio de la actora correspondiente a los servicios prestados en relación de dependencia, corresponde remitirse al análisis efectuado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, R. c/ ANSES s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 31000305/2009, Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #23867205#175548166#20170417100526460 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, cuyos fundamentos (www.cij.gov.ar) pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, conforme se desprende de las actuaciones administrativas que se encuentran reservadas en Secretaría, la Sra.

    D. delV.M. obtuvo su beneficio a partir del 14/06/2006, de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.241 (fs. 61/65 del expte.

    adm. 024-27-05910738-6-157-1); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES mediante la resolución RNT-E 5478/09 (fs. 18/19 del expte.

    adm. 024-27-05910738-6-146-1).

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto ordena redeterminar las prestaciones que integran el haber inicial del...

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