Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 1999, expediente P 62440

PresidenteSan Martín-de Lázzari-Ghione-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Quilmes modificó la sentencia obrante a fs. 602/613 vta., en lo que hace a la calificación legal y el monto de la pena y condenó a R.M., en definitiva, a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo calificado por el uso de arma, en concurso real, con tenencia de arma de guerra y de material de guerra, en concurso real entre sí, declarándolo reincidente. A.. 2, 50, 55, 166 inc. 2º, 189 bis párr. 3º y 238 del Código Penal y 2 de la Ley 24.721 (fs. 662/666 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (por nulidad) el defensor particular del procesado (fs. 630/637).

Por una cuestión de métodos, analizaré en primer lugar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por nulidad (fs. 634/637).

El impugnante denuncia la violación del art. 159 (debió decir actual 171) de la Constitución de la Provincia. En el caso, entiende que también se han vulnerado los arts. 150, 251, 259 incs. 2º y 7º, 284 incs. 1º y 2º, 263 regla IV punto a), 126 1ra. parte y 128 última parte en concordancia con los arts. 138 y 139 del Código de Procedimiento Penal, todos en función con los arts. 18 de la Constitución nacional y 25 de la Constitución de la Provincia.

La queja no puede tener acogida favorable.

El recurso extraordinario de nulidad sólo procede cuando se demuestra que se han violado las normas de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, estando excluídas de su ámbito las alegaciones referidas al mérito de la prueba o cualquiera otros vicios “in iudicando”, que deben transitar por el camino recursivo de la inaplicabilidad de ley (conf. doct. causa P. 43.949 del 11-VI-91). En consecuencia, quedan sin sustento las pretendidas violaciones normativas citadas por el recurrente.

Respecto de la pretendida conculcación del art. 159 (n.a.) de la Carta local, el agraviado no sustenta con argumento alguno la violación legal que denuncia, por lo que cabe desestimar también dicho reclamo.

A mayor abundamiento advierto que resulta infundada la denuncia de violación del art. 159 (n.a.) de la Constitución provincial, pues el fallo se encuentra fundado en ley, toda vez que la norma del actual art. 171 del texto legal citado sanciona con nulidad la ausencia de fundamentación (conf. doct. causa P. 44.941 del 6-8-91).

En relación al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 630 vta./634), el impugnante cuestiona la valoración probatoria realizada por la Cámara para acreditar la configuración del delito de robo de automotor por el uso de arma (Hecho Nº 1), como también -según parece querer decir el recurso- la participación del imputado en el ilícito.

En el caso, se agravia de la eficacia acreditativa que la Cámara otorgó a las declaraciones de las víctimas, por entender que éstas no reconocen al acusado en rueda de personas (cita arts. 251 y 253 del C.P.P.). Invoca la violación de los principios de inocencia, in dubio pro reo y debido proceso.

Agrega a ello que tampoco se reúnen los extremos del cuerpo del delito por encontrarse ausentes -a su juicio- los principios contenidos en el art. 284 incs. 1º y 2º, en función del art. 259 incs. 1º y 7º del Código de Procedimiento Penal. Subsidiariamente, pide se reencuadre su conducta en la figura de encubrimiento de robo agravado.

En lo que atañe al Hecho Nº 2, el apelante pide que se declare la nulidad del acta de secuestro obrante a fs. 1/3, por considerar que los testigos que la...

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