Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 045705/2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 45705/2013 JUZGADO Nº 9.-

AUTOS: “MACIEL OSCAR ORLANDO C/ LA PICOÑA S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazo la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora, conforme el recurso de fs. 217/224.

  2. La apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que tuvo por no acreditado el vínculo de trabajo denunciado en la demanda. Insiste en que el actor prestó servicios para los demandados y que ello surgiría de las declaraciones del testigo C.H., las que fueron descartadas en la decisión recurrida por ser el único testimonio brindado por su parte. Agrega, que la Sra. Juez “a quo” realizó una deficiente evaluación del mismo al privarlo de solidez probatoria suficiente.

    Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20024806#247404951#20191021101908393

  3. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    La cuestión debe analizarse en el marco del art. 23 de la LCT y el principio de supremacía de la realidad de los hechos por sobre las formas en que se hubieran instrumentado las partes. En dicho sentido, es dable destacar que según la norma citada “la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”. Sin embargo, dicha presunción no es absoluta pues reconoce excepciones “cuando por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”, y “en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.

    Luego de analizado el material probatorio producido en la causa, coincido con el criterio seguido en grado en el sentido que la declaración testimonial de B.G.H. no acredita las prestaciones de servicios denunciadas por el actor a favor de los demandados, lo que imposibilita operar la presunción prevista en la norma citada.

    En efecto, H. declara a fs. 184/185: “… conoce al actora, que lo conoce porque él...

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