Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Octubre de 2018, expediente CNT 024884/2016

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 24884/2016 JUZGADONº19 AUTOS: "M.A.A. c/ DIAS PEIXOTO SEBASTIAN Y OTROS s/ DESPIDO."

Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora a fs. 119/120vta. y; CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez “a quo” se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones (ver fs. 118).

    Tal decisión ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 119/120.

  2. A fs. 132 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 133/13 con cita al dictamen Nº 77.368 del 6 de marzo de 2018 en autos “LUNA EDUARDO ADRIAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (dictamen 81.716 del 08/08/2018).

    Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28327791#219565773#20181022140006358 A fs. 135 se intimó a las codemandadas para que acompañen la póliza obrante en su poder, indicando la sucursal o agencia y mediante qué productor fue contratada la misma.

    Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal, la aseguradora sólo acompañó copia del contrato de afiliación nro.

    454570 (ver fs. 136/138) y las restantes codemandadas hicieron lo propio a fs.

    142/147.

    Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos si el contrato de afiliación a una ART, fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    Sentado lo expuesto, en la especie, se configura el supuesto contemplado en el artículo 152 del C.C. y C.N.: “La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales, tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas”, ya que la aseguradora no dio total cumplimiento a lo que le fuera solicitado, omisiones que deben interpretarse como presunción en su contra respecto de las cuestiones aludidas en el párrafo anterior. Por esta razón, al no existir circunstancias que indiquen que el contrato de afiliación no se celebró en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queda sellada la aptitud jurisdiccional de estos tribunales para entender en la...

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