Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 040925/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48948 SALA VI Expediente Nro.: CNT 40925/2018 (Juzg. Nº 45)

AUTOS: “M.A.A.R.C./ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, la resolución de primera instancia de fs. 375 en la que la Sra. Jueza “a quo” desestimó la citación como tercero de “L.E.P. viene apelada a tenor del memorial de fs. 382/384 que mereció réplica a fs. 386/387.-

Que, previo a todo destacar que la finalidad del instituto de la intervención de terceros tiene por objeto garantizar, a quien tiene un interés común, el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva.

Que, asimismo, cabe resaltar que existe coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en considerar que la figura de la citación de terceros es de carácter restrictivo y excepcional ya que su admisión puede traer aparejada la desnaturalización del litigio laboral ( P. (dir), “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 215; G., “Procedimiento laboral”, p. 299; CSJNación, 14/5/87, Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32732449#250981446#20191217105824401 “F.P. c/La Fraternidad”, JA 1987-III-16, LL 1987-

D-494; 27/5/04, “González c/Transportes Metropolitanos General Roca SA”, Fallos 327:1501; 14/2/06, “Tradigrain SA c/Mercado a Término de Buenos Aires SA”, Fallos 329:158; C.. Sala X, sent. int. 1.885, 30/9/97, “B.c.S.”; S.V., 28/11/01, “Navarro c/Krack Suchard Argentina SA”, DT 2002-B-

1489; S.I., sent. int. 56.128, 31/5/05, “Cicatello c/Meridian Maritime SA”).

Que, en el caso, la recurrente negó la existencia del vínculo laboral con M.A., por lo que no resulta posible tener por configurada la controversia común a que alude el art. 94 del CPCCN. Ello en virtud de que, al ser negada la relación laboral por quien es demandado en calidad de empleador, resultaría innecesaria la citación como tercero, aquí en particular socio / director y o controlante de “Twice Technology SA” a quien se atribuye tal calidad por cuanto, de probarse lo alegado por la apelante –Correo Argentino SA-, la demanda será rechazada o podría eventualmente caberle la responsabilidad solidaria por el art. 30 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR