Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Marzo de 2021, expediente CAF 081021/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

81021/2018 MACHUCA, G.C. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, a 30 de marzo de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “MACHUCA,

G.C. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 10.2.2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia, en lo que aquí interesa y es materia de agravio, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, reconoció el derecho del actor a que se incorporase en sus haberes mensuales, como remunerativos y bonificables, los suplementos establecidos por los decretos 1322/06 y 2140/13. Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar las retroactividades devengadas desde los dos (2)

    años anteriores a la interposición de la demanda. Impuso las costas a la vencida.

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, tanto el actor como el Estado Nacional interpusieron recurso de apelación, que fueron concedidos libremente (conf. escritos y proveídos del 14.12.2020 y 15.12.2020).

    Puestos los autos en la Oficina, del demandado expresó

    agravios el 29.12.2020 y el demandante el 31.12.2020, que no fueron contestados por sus contrarios.

  3. ) Que en lo que respecta al decreto 1322/06, esta S. ya ha resuelto la materia, el 18 de febrero de 2010, en la causa caratulada “MOJSA, J.A.c. –M° INTERIOR- PFA- Dto 2744/93

    1322/06 sobre Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, en la que Fecha de firma: 30/03/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    se concluyó que las sumas previstas por el decreto 1322/06 no constituyen un suplemento particular ni tampoco una compensación y, sí una asignación de carácter general, otorgada a la generalidad del personal policial en actividad allí individualizado, fija y de carácter permanente, no siendo necesario para su percepción otro requisito más que la condición de ser personal policial en actividad con una remuneración inferior a los montos indicados en los decretos 682/04 y 1993/04.

    En este mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re J.120...

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