Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 17 de Agosto de 2010, expediente 12.592

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010

Causa Nro. 12.592 -Sala II-

M., R.E. Cámara Nacional de Casación Penal s/ recurso de casación

2010 - Año del B. REGISTRO Nro: 16.933

la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto del año dos mil diez,

se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores L.M.G. y G.J.Y. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N. doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 20/22 de la causa n° 12.592 del registro de esta Sala,

caratulada: “M., R.E. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor R.O.P., la defensa particular de R.E.M. por los doctores M.E.N. y M. a.F..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Yacobucci y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de esta ciudad resolvió

    rechazar la excepción de falta de acción por litispendencia, planteada por la Defensa técnica del justiciable R.E.M., sin costas (arts. 358 -a contrario sensu- 530 del C.P.P.N.).

    Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación a fs. 24/33 vta., que fue concedido a fs. 34/35.

    °

  2. ) Que el recurrente manifestó que “la sentencia recurrida presenta,

    a criterio de esta defensa, una grave inobservancia de la ley procesal, en tanto ha construido en forma dogmática y sin anclaje en ningún elemento probatorio, la divergencia entre el sustrato imputativo que motiva la instrucción de esta causa Nº 2.876 y la Nº 9871/05 del Juzgado de Instrucción Nº 4".

    A su entender, “la interpretación plasmada en la resolución impugnada se contrapone con la prohibición del ne bis in idem conculcando así el derecho constitucional del defensa en juicio del Sr. M.”.

    En esa línea, argumentó que la sentencia le “resulta arbitraria, pues ella no contiene una adecuada fundamentación -legal y constitucionalmente exigida- acerca de los motivos y las razones que sostuvieron el rechazo de la excepción de litispendencia interpuesta”.

    Puntualizó que “si bien VV.EE. han comparado para arribar a dicha conclusión, las plataformas fácticas descriptas tanto en la requisitoria que obra a fs. 1596/99 de esta causa, y la efectuada en la declaración indagatoria recibida a nuestro asistido, a fs...

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