Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Abril de 2021, expediente CAF 001868/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

1868/2021 MACHETANZ, C.R. c/ EN-AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; J.. 11

Buenos Aires, 27 de abril de 2021.-RR

Y vistos; considerando:

  1. Que el juez de primera instancia declaró de oficio su incompetencia para entender en la acción declarativa promovida por el actor a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de cualquier otra norma que justifique la retención del referido impuesto sobre sus haberes de retiro militar.

    Señaló que del examen del escrito inicial surge que el domicilio real del actor y la localidad en la que percibe sus haberes previsionales se encuentra fuera de su jurisdicción. Fundó su decisión en el artículo 90 de la ley 11.683 y en las normas concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacion, y en el criterio que adoptó en otras causas.

  2. Que el actor interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (ver la presentación digital del 23 de marzo). El juez sostuvo su decisión y concedió el segundo de los remedios recursivos (ver la providencia del 30 de marzo).

    Sostuvo la improcedencia de la aplicación de los artículos y 90 de la ley 11.683. Señaló que la agencia recaudarora, la sede central de la AFIP y el IAF tienen domicilio en esta ciudad y destacó

    que “[a]unque el haber de retiro sea percibido por una sucursal en el interior del país o en una localidad del conurbano bonaerense, la Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    retención siempre se hace y liquida antes del pago y esto es en la Ciudad de Buenos Aires”.

  3. Que el fiscal general opinó que el pronunciamiento apelado debía ser confirmado (ver el dictamen del 12 de abril).

    Aludió al artículo 5º, inciso 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y recordó que, como regla, para determinar la competencia debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación,

    que identificó con el domicilio fiscal del contribuyente, “pues allí

    tendrá efectos la decisión que se adopte”.

    Destacó que no se hallaba controvertido que el domicilio del actor se encuentra en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires y que la competencia para para entender en la...

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