Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Octubre de 2016, expediente CNT 059004/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91466 CAUSA NRO. 59004/2012 AUTOS: “M.M.A. y OTROS c/ M.M.G. y OTROS s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 67 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Octubre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 283/284, se alza el actor a tenor del memorial que luce a fs.

285/287.

II- El demandante cuestiona el monto por el que prosperaría el rubro diferencias salariales. A. también la tasa de interés aplicada y que no se haya condenado a la demandada en los términos del art.

275 LCT. Finalmente plantea que el sentenciante se equivocó al consignar que el vínculo se extinguió por despido indirecto cuando en realidad fue por despido directo sin causa.

III- El actor se queja porque considera que el sentenciante cometió un error al hacer lugar a su pretensión por diferencias salariales sólo por un período de dos años. En este sentido argumenta que al demandar el pago de diferencias salariales lo hizo por las que fueron devengadas desde su ingreso real hasta la finalización del contrato y establece que la demandada no opuso defensa de prescripción. De esta forma solicita que difiera a condena las diferencias salariales reclamadas sobre los noventa meses que se desarrolló el vínculo por la suma de pesos $175.402.-.

Previo a todo análisis corresponde señalar que el Sr. Juez a quo difirió a condena la suma de $46.774.- en concepto de diferencias salariales dejando constancia que los cálculos realizados por la actora revelan que circunscribió su pretensión al período bienal no prescripto (ver fs. 284 segundo párrafo in fine).

En este sentido, de la demanda surge que el actor en su liquidación por el rubro diferencias salariales reclamó la suma de $43.189,92.- (ver fs. 9 vta.) monto al que arribó conforme explica de modo poco claro a fs. 9 vta. segundo párrafo y a fs. 10 primer párrafo. Allí establece en concordancia la sentencia de grado que la remuneración real percibida en forma mensual era de $2.800.- cuando en realidad le correspondía conforme CCT 57/89 la suma de $4.599,58.-.

Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #19828509#164468379#20161014114808936 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Así las cosas, advierto que tal como quedó

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