Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 034013/2010/CA002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 34013/2010 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 43912 CAUSA Nº 34.013/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 8 AUTOS: “M.R.J. c/ ACONRA CONSTRUCCIONES S.A. y otro s/ accidente – acción civil”.

Buenos Aires, 19 de junio de 2018.

VISTO:

La letrada de la co-demandada “ACONRA CONSTRUCCIONES S.A.” a fs.

265 y el perito médico a fs. 273, apelan sus respectivos estipendios, porque los estiman bajos.

Y CONSIDERANDO:

El mérito, importancia y extensión de la labor desarrollada por los profesionales apelantes, etapas del proceso cumplidas, la importancia del informe pericial para la forma de terminación del proceso, en atención a lo normado por los Arts. 6, 7, 9 y 39 de la Ley 21.839, 38 LO, 13º de la Ley 24.432 y demás pautas arancelarias vigentes al tiempo de la realización de las tareas, que resultan de aplicación, a juicio del Tribunal, los porcentajes del monto de condena asignados para graduar sus respectivas retribuciones lucen adecuados y ajustados a derecho, por lo que se confirman.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la co-demandada “ACONRA...

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