Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Julio de 2020, expediente FPA 017301/2017/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 17301/2017/CA1
la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,
Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “MACHADO, MARIO C/ESTADO
NACIONAL S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”,
Expte. N° FPA 17301/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:
I-
-
Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N°18/2020 y Resolución Nº43/2020 C.F.A. de Paraná,
corresponde habilitar días y horas de la feria judicial extraordinaria (art.153 del CPCCN).
-
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 47 y vta., contra la sentencia de fs. 39/46 vta. que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada; hizo lugar a la acción incoada y condenó a la accionada a incluir los suplementos Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 06/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
y la suma fija previstos en los decretos 1307/12 y sus modificatorios 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15 con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto de haber mensual de la parte actora, debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes a partir de la fecha de su dictado conforme las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Z.” e “I.C.. Dispuso la aplicación de la tasa pasiva de interés y que la planilla de liquidación sea practicada por el organismo liquidador de la Fuerza demandada. Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.
El recurso se concedió a fs. 48, expresó agravios la parte demandada a fs. 57/60, contestó la parte actora a fs.
62/65 vta., y quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 66.
II-
-
Que, en síntesis, agravia a la parte demandada que se ordenara la incorporación con carácter remunerativo y bonificable, al rubro sueldo de los haberes de la parte actora de los suplementos particulares del decreto 1307/12.
Señala que aquellos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, que tienen un alcance limitado,
temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de personas que lo pueden cobrar, argumentando extensamente en torno a estas cuestiones.
Destaca que el decreto 1307/12 procuró la adecuación del haber mensual del personal, transcribe...
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