Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Mayo de 2023, expediente CCF 005950/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 5950/2017 “M., E. B. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 10, Secretaría 19.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.

VISTO: la apelación del abogado de la parte actora F.H.S.Z. del 15 de septiembre de 2022 contra la resolución del 27 de abril de 2022, cuyo traslado no fue contestado; y CONSIDERANDO:

  1. La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal atañe a la liquidación del crédito por honorarios del doctor F.H.S.Z..

    A los fines de resolver es pertinente reseñar los antecedentes relevantes.

    En la sentencia de primera instancia el juez admitió la demanda con costas y reguló los honorarios del citado profesional en la suma de $10.000 por los trabajos cumplidos durante la vigencia de la ley 21.389 y en 8 UMAS más el 40% por las tareas desarrolladas a partir de la vigencia de la ley 27.423 (ver sentencia del 25/9/18 notificada el 26/9/18).

    Esta Sala modificó la regulación antedicha. Así, los honorarios del doctor S.Z. quedaron establecidos en la suma de $18.865 por las tareas de primera instancia y en la cantidad de 3,3 UMAS por las de alzada.

    La resolución de Cámara fue notificada el 19 de febrero de 2019.

    El doctor S.Z. inició la ejecución de sus honorarios y embargó la suma de $42.122,42 (conf. constancia del 17/10/19). El 24 de abril de 2020 la obligada al pago (Unión Personal) dio en pago la suma de $32.401.86. Hay sentencia de trance y remate por la suma de $47.423,53

    –por honorarios e IVA– (conf. resolución del 23/11/21, notificada el 1/2/22).

    Fue así que el citado profesional practicó la liquidación de sus honorarios en mora. Distinguió los honorarios de primera instancia (ley 21.389) de los de segunda (ley 27.423), tomó como capital de los primeros la suma de $22.826 y calculó intereses a la tasa pasiva del Banco Nación. Para el cálculo de los honorarios de Cámara partió de un capital de $25.826 y liquidó intereses a la tasa activa del Banco Nación. En cuanto al punto de partida de los accesorios, consideró para ambos montos el 11 de octubre de 2018 (ver escrito del 22/2/22).

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El juez ordenó al letrado practicar nuevamente la cuenta.

    Destacó que si bien era correcto que considerase como hito inicial para el cómputo de los intereses el 11 de octubre de 2018 (conf. sentencia de primera instancia), el capital debía estimarse según el valor del UMA vigente a esa fecha (conf. resolución del 27/4/22).

    El doctor S.Z. apeló tal...

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