Sentencia nº AyS 1998 V, 293 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 1998, expediente L 70604

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Pettigiani-Hitters-Negri
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Matanza, decidió rechazar la demanda entablada por D.S.M. contra M.A.M. y, la acogió respecto a J.L.M. en cuanto pretendía indemnización derivada del despido (fs. 196/206).

El vencido se alza contra dicho fallo, mediante recurso extraordinario de nulidad (fs. 214/219).

Funda su protesta en la violación de los arts. 149 inc. 4º "b", 156 y 159 (n.a) de la Constitución Provincial y 44 incs. "d" y "f" de la ley 11.653, aduciendo que el veredicto carece de la firma de uno de los miembros del Tribunal de grado, siendo pasible de nulidad; que se ha omitido valorar la totalidad de la prueba testimonial de su parte y, tener presente el escrito de fs. 120 en relación a las pericia contable, infringiéndose con ello el principio de congruencia.

Opino que el recurso no puede prosperar.

En efecto. La ausencia de firma de la Dra. B. en el veredicto constituye, en mi criterio, un simple error material que no puede acarrear la nulidad del pronunciamiento, toda vez que el mismo bien pudo corregirse de oficio o por medio de aclaratoria.

Lo expuesto se sustenta en las siguientes circunstancias: a) el encabezamiento y suscripción del acta de audiencia de vista de causa (fs. 176/179); b) la medida para mejor proveer dispuesta en fs. 181/181 vta.; c) la introducción del veredicto y sentencia donde se establece el orden de votación de los tres jueces (v. fs. 196/ 196 vta. y fs. 201); d) la adhesión expresada por los Dres. B. y M.H. a los fundamentos y conclusiones de la preopinante en veredicto y sentencia (fs. 200 vta. y fs. 204 vta.).

En atención a las referidas constancias de la causa, surge evidente que la Dra. B. olvidó firmar el veredicto pero que el Tribunal dictó el veredicto y la correspondiente sentencia con la integración de sus tres jueces.

Por lo demás, el resto de los agravios formulados -alegaciones de índole probatoria y presunta infracción al principio de congruencia- resultan ajenos al ámbito del presente (conf. S.C.B.A., L. 62.655, 8/7/97; L. 50.804, 26/7/94; e.o.).

Consecuentemente, entiendo que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído.

Tal es mi dictamen.

La P., junio 17 de 1998 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari...

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