Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 026131/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69821 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26131/2013 (Juzg. N° 5)

AUTOS: “MACHADO CAETANO FERNANDO ARIEL C/ FATE S.A.I.C. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción intentada, se agravian ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 178/180 (actora) y de fs.

181/183 (demandada), mereciendo el primero la réplica de fs.

194/197 y el segundo la de fs. 190/190 vta.

Asimismo, a fs. 175 el perito contador recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

La parte actora cuestiona que se haya decidido que el despido dispuesto por la empleadora resultó justificado. En apoyo a su postura sostiene que la ausencia que en que se fundó la ruptura, se encuentra justificada con el certificado Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20253326#163719662#20170629122748607 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI médico expedido por la Clínica Dr. B. y que efectivamente dio aviso a la empresa. Con relación a este aspecto insiste con la postura asumida desde el intercambio telegráfico, señalando que el referido aviso lo llevó a cabo mediante la comunicación telefónica mantenida con Esponda (Lider del Sector). Cuestiona a la vez la extemporaneidad de la sanción impuesta con relación a la ausencia del día 31/12/11, la que fue utilizada como antecedente principal para justificar el despido, por la ausencia del 17/1/12.

Analizadas minuciosamente las constancias de la causa, puedo adelantar que, en mi opinión, corresponde atender el recurso de la parte actora.

En efecto, según el telegrama cuya copia obra a fs. 30, el trabajador fue despedido en los siguientes términos: ”…

Conforme es de su pleno conocimiento: -El día 06.09.2011 faltó

al trabajo sin aviso ni justificación alguna incumpliendo con sus deberes de asistencia y puntualidad, por lo que fue suspendido por 1 día, preavisándole que de reincidir sería pasible de una mayor sanción. -A su vez el día 17.09.2011 su horario de entrada era a las 22 hs pero Ud. llegó a las 22.30 hs por lo cual conforme las normas internas de la empresa el líder no le permitió el ingreso, de modo que ese día no lo trabajó, por todo lo cual fue suspendido por 2 días y se le preavisó también que de reincidir se le aplicaría una sanción mayor. -El día 11.09.2011 faltó nuevamente sin justificación alguna motivo por el cual se lo suspendió por 4 días, preavisándole que de reincidir se le aplicaría una sanción mayor inclusive el despido con causa. -Asimismo, el día 31.12.2011 una vez más faltó al trabajo sin aviso ni Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20253326#163719662#20170629122748607 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI justificación alguna motivo por el cual se lo volvió a suspender por 4 días y se le preavisó que de reincidir se le aplicaría una sanción mayor pudiendo llegar incluso...

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