Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 048649/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

48649/2011

MACHACA P.G.E. c/ LEONE ROQUE Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la decisión del 20 de mayo de 2022, que declaró la caducidad de instancia.

    El memorial presentado el 14 de junio de 2022 fue contestado el 27 del mismo mes.

  2. ) La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial1

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención2.

  3. ) En el caso, la jueza tomó como último acto impulsorio la providencia del 7 de mayo de 2021 (mail causa penal), por lo que hasta el acuse del 8 de abril de 2022 transcurrió el plazo legal.

    De las constancias del sistema informático surge que el último acto idóneo tendiente a avanzar con el proceso fue la recepción de la causa penal el 11 de junio de 2021. El pedido de apertura a prueba del 5 de abril de 2022,

    además de haber sido inoficioso en función de la providencia del 7 del mismo mes (no se había cumplido con digitalización ya ordenada), no fue consentido por la citada en garantía al acusar la caducidad el 7 de abril de 2022.

    1

    F., C. S., “Código Procesal Comentado...”, T. I, pág.771

    2

    esta Sala, “Mussali, E.N.c.C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25-7-08; íd. “Consorcio de P.C. 2165/2169 c/ List, S.M. y otro s/rendición de cuentas”, del 14-04-2021.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    El resto de los actos que se refieren en el...

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