Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 003193/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

3193/2021

MACH, L.O. c/ AMERICAN TRANSFER OIL SRL

s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandada American Transfer Oil SRL interpuso el recurso de apelación subsidiario contra la resolución del 14 de junio del 2021,

    que consideró abstracto el planteo sobre el cumplimiento de la mediación y rechazó la excepción de incompetencia.

    La apelante alegó tres argumentos en contra de la resolución cuestionada: 1) se violaron los principios de debido proceso y bilateralización procesal por no haberse dictado la resolución sin que se la haya notificado del traslado ordenado el 21 de mayo del año en curso; 2) no se tuvo en cuenta la vigencia del art. 8 del decreto 66/21 que prorrogó la suspensión del art. 6 de la ley 26.589; y, 3) se rechazó la excepción de incompetencia sin fundamentos.

    El demandante M. pidió que se deniegue la apelación respecto a la habilitación de instancia y se declare la deserción del recurso en lo atinente al rechazo de la excepción de incompetencia. En forma subsidiaria,

    solicitó que se confirme la resolución apelada.

    También el fiscal general de la Cámara Civil propició en su dictamen que se confirme el fallo apelado.

  2. ) La exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes (art. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

    En especial, al tener en cuenta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que el artículo 8.2.h de la Convención se refiere a un recurso ordinario, accesible y eficaz, es decir, que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. En ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y Fecha de firma: 25/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    no deben constituir un obstáculo para que cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente, es decir que debe procurar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido1.

    Desde esa perspectiva, corresponde pronunciarse sobre los agravios invocados por la apelante.

  3. ) De las constancias del expediente no surge que se hubiera acompañado ninguna...

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