Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Mayo de 2016, expediente CSS 003620/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 3620/2009 AUTOS: “MACERONI TEMPESTA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

En el trámite de ejecución, la parte actora denunció a fs. 157 el cumplimiento del objeto con el pago realizado según constancia de R.U.B. de fs. 156 y, a su pedido, el juzgado nro. 6 resolvió a fs.

160 imponer las costas al organismo y regular honorarios de la actora en $2900.

Contra lo resuelto se dirige la apelación de la demandada de fs. 161/163 sustentado en ese mismo acto, que se agravia por las costas y los honorarios, cuyo traslado fue contestado a fs. 166.

II.

En lo que hace a las costas de este proceso de ejecución juzgo que las mismas han de ser impuestas a la demandada, de acuerdo con el principio general establecido por el art. 68 del código de rito.

En este orden de cosas he de reiterar el temperamento sostenido en mis votos según el cual “la disposición contenida en el art. 21 de la ley 24463 que la demandada invoca en su favor, habrá de interpretarse y aplicarse con criterio restrictivo, habida cuenta de su carácter excepcional respecto del régimen general de las costas previsto por el C.P.C.C.N”, (ver, entre otras, sentencias interlocutorias nros. 69223 del 29.6.98 y 69264 del 19.4.99 in re 534020/96 “Escola Osvaldo c/ANSeS s/ejecución USO OFICIAL previsional” y 507826/95 “G.J.A. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas), que dio sustento -también- al fallo de esta Sala nro. 74949 del 23.4.02 en autos 23774/00 “Rueda O.E. c/ANSeS s/ejecución previsional”, que fue convalidado por la C.S.J.N. en pronunciamiento del 15.4.04 recaído en la causa “Rueda, O. c/ANSeS”, reviendo de ese modo su anterior doctrina en la materia que llevaba a imponerlas por su orden. (Cfr., entre otros, fallo del 3.4.01 in re A. 189. XXXV.

R.O. “Arisa, A.U. c/ANSeS s/haberes jubilatorios y nulidad de acto administrativo”).

III.

A mi juicio, el agravio por honorarios no ha de prosperar por cuanto el importe fijado no resulta elevado ni desproporcionado al mérito e importancia de los trabajos cumplidos , el monto del juicio que resulta de los pagos realizados y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 40 y conc. de la ley 21839, modificada por la ley 24432), por lo que corresponde confirmar dicha regulación.

IV.

En atención a la solución arribada, corresponde...

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