Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FLP 006982/2015/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 25 de octubre de 2016.
Y VISTOS: estos autos Nº 6982/2015/CA1 caratulados “M., A.J. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:
LA JUEZA CALITRI Y El JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:
I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa.
Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2 de la Ley 24.463 y, en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.
II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 64), expresando agravios a fs. 68/75.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) la improcedencia de la aplicación de fallo “Elliff, A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”; b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; c) la omisión de fundamentar la decisión apelada, aplicando el precedente “B.” hasta el 16 de octubre de 2008; estableciendo la movilidad conforme el índice de salarios –nivel general- del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; d) la improcedente actualización de la PBU; y e) la imposición de costas a la demandada vencida.
III- Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago el 08/06/2009 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 3/5).
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #24761749#165148718#20161026104542362
IV- Ante todo, en cuanto a la determinación del haber inicial, corresponde remitir a las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11/08/09 en el precedente “Elliff, A.J. c/ ANSES s/reajustes varios”, en cuanto dispuso, entre otras cuestiones, que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria (P.C.) y adicional por permanencia (P.A.P.), debían practicarse hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal establecida en la resolución de la ANSES nº
140/95.
Al respecto, la Corte señaló que “el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (causas "S." y "M." en Fallos: 328:1602, 2833 y 329:3211)”.
Por ello, el cálculo del haber inicial se deberá practicar hasta...
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