Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FLP 006982/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 25 de octubre de 2016.

Y VISTOS: estos autos Nº 6982/2015/CA1 caratulados “M., A.J. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y El JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa.

Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2 de la Ley 24.463 y, en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 64), expresando agravios a fs. 68/75.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) la improcedencia de la aplicación de fallo “Elliff, A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”; b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; c) la omisión de fundamentar la decisión apelada, aplicando el precedente “B.” hasta el 16 de octubre de 2008; estableciendo la movilidad conforme el índice de salarios –nivel general- del INDEC sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; d) la improcedente actualización de la PBU; y e) la imposición de costas a la demandada vencida.

III- Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago el 08/06/2009 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 3/5).

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #24761749#165148718#20161026104542362

IV- Ante todo, en cuanto a la determinación del haber inicial, corresponde remitir a las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11/08/09 en el precedente “Elliff, A.J. c/ ANSES s/reajustes varios”, en cuanto dispuso, entre otras cuestiones, que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria (P.C.) y adicional por permanencia (P.A.P.), debían practicarse hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal establecida en la resolución de la ANSES nº

140/95.

Al respecto, la Corte señaló que “el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (causas "S." y "M." en Fallos: 328:1602, 2833 y 329:3211)”.

Por ello, el cálculo del haber inicial se deberá practicar hasta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR