Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Septiembre de 2022, expediente FSA 011356/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MACEDO, N.F.

c/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 11356/2019/CA1

(Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I).- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 8/6/22.

II).- Que la demandada apela las pautas fijadas por el juez para recalcular el haber inicial y la movilidad de la actora; cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución; y lo resuelto respecto a los topes y la retención en concepto de impuesto a las ganancias. Hace reserva del caso federal.

III).- Que la cuestión planteada respecto al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio de la actora resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala I en el antecedente “M., M.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N°

25200407/11, sentencia del 22/6/16, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos.

Fecha de firma: 05/09/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

En efecto, de las constancias de la causa surge que la señora N.F.M. obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 16/9/09.

Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por el juez para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber de la actora.

IV).- Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios”

expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios”,

fallo del 18/12/18.

En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto.

V).- Que el planteo respecto al reajuste por movilidad del haber de la actora encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I “Alaniz,

D.H. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (cfr.

en la misma línea esta Sala en “B., C.O. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 27990/18, sent. del 19/8/21; M., S.R. c/ ANSeS y otro s/ reajustes varios” expte. 25000097/10, sent. del 9/9/21; entre otros).

Fecha de firma: 05/09/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

En consecuencia, ANSeS deberá reajustar su haber jubilatorio hasta el 31/3/18 conforme a la ley 26.417; desde esa fecha y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426; para el año 2020 con los aumentos...

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