Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente I 75111
Presidente | Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
I.75.111 "M.R.A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 15.008"
La Plata, 18 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores S. y G., la señora J.a doctora K. y el señor J. doctor P., dijeron:
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La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires plantea un recurso de revocatoria –que denomina “in extremis”- contra la resolución de este Tribunal dictada el 17-IV-2019 por medio de la cual le ordenó cautelarmente - y a los efectos de calcular la movilidad del beneficio previsional del actor- la suspensión de la aplicación del art. 41 de la ley 15.008.
Alega que la decisión interlocutoria referida contiene “errores graves de juzgamiento en cuestiones esenciales que hace que el resultado arribado aparezca notoriamente injusto”, siendo la vía intentada la única posible para remediar tales defectos por no ser la resolución recurrida susceptible de apelación.
Puntualmente se refiere al hecho de que el señor M. obtuvo su beneficio previsional bajo la vigencia de la ley 11.761 y, en consecuencia, su haber inicial fue calculado de acuerdo al “…82% del ‘promedio de lo percibido los últimos 10 años’” y no conforme al “82% asociado directamente a una categoría escalafonaria determinada, por ende nunca movilizó su prestación previsional con los incrementos que hubiere tenido un activo en un cargo determinado, como afirmó el actor…” (v. fs. 84 vta.).
Por otra parte, señala que "…no existen elementos que permitan considerar que la jubilación del actor M. se vio reducida por aplicación del art. 41 de la ley 15.008 en contraposición de lo que hubiera movilizado de aplicarse los índices dela ley 13.364…" (v. fs. 86).
Niega que se hubiera configurado el peligro en la demora requerido para la obtención de la protección cautelar, al afirmar que "la prestación previsional del afiliado es de $ 61.356 a la fecha del presente responde, encontrándose dentro de los parámetros de haber promedio de los jubilados del Bapro, por lo que la naturaleza alimentaria del beneficio, es evidente que no se encuentra amenazada, ni mucho menos comprometida" (v. fs. 86 vta.).
Abunda con argumentos relativos a la necesariedad de una reforma como la de la ley 15.008 para dar sustentabilidad al sistema previsional en cuestión. Remarca que el índice de movilidad de la norma impugnada "registra la evolución de la inflación y la variación de las remuneraciones, en el primer caso, el ajuste por la inflación es la...
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