Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2019, expediente CAF 031158/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 31158/2017 MAAS, E.D. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente: “M., E.D. c/ EN – Mº Seguridad –PFA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en lo que aquí interesa, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto 2140/13 y sus modificatorios más el retroactivo devengado por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta el 30 de mayo de 2017 (conf. D..

    380/17). Impuso las costas a la demandada vencida (conf. fs 44/47).

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional – Policía Federal Argentina- apeló a fs. 48 y fundó sus agravios a fs. 52/56, los que fueron replicados por su contraria a fs. 58/60.

    El Estado Nacional, se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora. Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto 2140/13, no se otorgan a la generalidad del personal de Fuerza por ser ellos suplementos particulares. Por otro lado, hace saber que los suplementos que se reclaman en autos fueron derogados mediante el Decreto n° 380/17, de manera tal que debió ser rechazado el reclamo de la actora para la incorporación de tales suplementos a sus sueldos con carácter Fecha de firma: 07/02/2019 Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29884218#225521594#20190129113254733 bonificable. Asimismo, cuestiona el modo en que se distribuyeron las costas.

  3. Que, en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, cabe señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma.

    Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr. Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°).

    En ese sentido, en el caso del suplemento en cuestión si bien el carácter bonificable no surge expresamente de...

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