Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Octubre de 2017, expediente FRE 011002458/2006/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002458/2006 MAÑAS ESTELA NIEVES C/ BANCO RIO S/

AUTOSATISFACTIVA Resistencia, 03 de octubre de 2017.- NVC Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAÑAS ESTELA NIEVES C/ BANCO RIO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, expediente N° 11002458/2006, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad en virtud del recurso de apelación de fs. 28, contra la resolución de fs. 10/15; Y CONSIDERANDO:

1) Antecedentes: Que la actora, Sra. Estela N.M., interpone ante la justicia provincial acción de amparo contra el Banco Rio S.A. –Sucursal Resistencia- solicitando se le permita saldar su crédito por aplicación del Decreto 1387/01 y Comunicación A 3398 del BCRA.-

Que de conformidad con lo preceptuado por el art. 43 de la Constitución Nacional, solicita de declare la Inconstitucionalidad del art. 39 del Decreto 1387/01, del art. 6 del Decreto 1570/01 y de las disposiciones reglamentarias Comunicaciones “A” 3398 y “A” 3562 por resultar violatorios de sus derechos constitucionales. Funda su acción en la garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 16) y el derecho de propiedad (art. 17), ambos de la Constitución Nacional.-

Denuncia la vulneración del derecho constitucional de igualdad ante la ley debido a la diferencia de trato dada por el Decreto 1387/01 (art. 39) y la Comunicación “A” 3398 entre los deudores con mayor grado de insolvencia (situación 4, 5 y 6) y aquéllos que, como ella, se encuentran en una mejor situación respecto del pago de sus deudas (situación 1, 2 y 3) pese a lo cual se halla en inferioridad de condiciones para cancelar su deuda hipotecaria con Títulos de la Deuda Pública conforme los Decretos 1387/01, 1570/01 (texto según Decreto 469/02), debiendo ser autorizada por el Banco acreedor para la cancelación.-

Por resolución obrante a fs. 10/15, se concede la solicitud de la accionante encuadrándola en una medida autosatisfactiva Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15712373#190001626#20171003085159244 (fs. 11) de conformidad al art. 232 bis del C.P.C.C.N y se dispone la cancelación del crédito que le fuera otorgado a la Sra. Estela N.M. mediante Títulos de la Deuda Pública Nacional a su valor técnico, previa acreditación de su situación de libre deuda fiscal al 30/09/01 debiendo proceder la entidad de acuerdo a lo establecido en la comunicación, en el marco de la operatoria prevista por el Decreto 1387/01 (art. 39) y Comunicación 3398 “A” del BCRA.-

Apela la entidad demandada, Banco Rio S.A., a fs. 28, cuyos agravios fueron expuestos a fs. 34/40 y se pueden sintetizar en los siguientes:

-Inicialmente expresa que el Dto. 1570/01 fue dictado en un marco de emergencia y que por lo tanto resulta aplicable la doctrina pertinente, en punto a que la suspensión de un derecho constitucional en el marco de una emergencia, no importa una desnaturalización, sino tan sólo el ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de atribuciones extraordinarias en una situación extraordinaria, aptas para garantizar los superiores intereses de la sociedad.

- Plantea que el magistrado se arrogó facultades del Poder Ejecutivo Nacional al considerar reunidos los recaudos exigidos, en particular la verosimilitud del derecho, para admitir la medida.

- Manifiesta que el juzgador consideró que la restricción prevista por el dto. 1570/01 fue dispuesta en violación de derechos que gozan de amparo constitucional, al considerar que no se encontraban reunidos los recaudos para para admitirse la restricción en el marco de emergencia. Y que en la resolución en crisis no se realizó un análisis de razonabilidad de la medida adoptada por el órgano ejecutivo, sino que se limitó a realizar un mero valor de la medida confrontando algunos puntos del considerando del Decreto, demostrando su discrepancia sin lograr demostrar en forma alguna que la norma atacada sea ilegitima. Cita jurisprudencia avalando su postura.-

- Que realiza una errónea calificación de la medida ya que esta tipología de tutela urgente se encuentra condicionada por severos presupuestos de procedencia.

-Que no se encuentra presente en el caso acreditada la verosimilitud del derecho y de la ilegitimidad invocada, ya que la norma Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR