Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 014537/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “M.

  1. S.A. c/O. S.A. y otro s/desalojo por vencimiento de contrato”

    J. 15 Sala “G” Relación Expte. n° 14537/2015/CA1 Buenos Aires, junio de 2016.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs. 154/155 por la cual el magistrado de grado se declaró incompetente y dispuso la remisión de las actuaciones al juez comercial que entiende en el concurso preventivo de la locataria demandada, se alza el representante del Ministerio Público Fiscal en virtud de los argumentos vertidos en el dictamen de fs. 163.

  3. En autos se dictó sentencia a fs. 132/133 que hizo lugar a la demanda promovida por Metalúrgica

  4. S.A. y condenó a “O.S.A.”, subinquilinos y ocupantes, a desalojar el inmueble ubicado en la calle P. Obligado (ex 29) n° 2070/2074 de la localidad de Villa Maipú, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de lanzamiento; con costas.

    Con posterioridad y ante la denuncia de la concursada, el “a quo” declinó su competencia en favor del juez que entiende en el juicio universal, por los fundamentos que exhibe la resolución apelada de fs. 154/155.

  5. En principio y en el marco que proporcionan el art. 43 del decreto-ley 1285/58 (con la modificación de la ley 24290 -

    ADLA LIV-A, pág. 43) y las previsiones de la ley 23637 de unificación de fueros, puede afirmarse que más allá del destino dado al inmueble, como el contrato de locación se rige por las leyes civiles, las acciones de desalojo de inmuebles son de competencia de los jueces civiles, aunque una de las partes revista calidad de comerciante, pues no se trata de una actividad propia del giro comercial, ni de materia regulada por las leyes mercantiles (cf. CNCiv., esta sala, r. 213485 Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #26762872#153430775#20160601214334349 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional del 13-3-97; y r. 320260 del 26-4-2001; íd., sala I, r. 91786 del 10-4-97; entre otros).

    Sin desconocer la diferencia de criterios que se pone de manifiesto en el pronunciamiento de grado en cuanto a la aplicación del fuero atracción del concurso respecto de los juicios de desalojo, o el contenido patrimonial que se ha reconocido a acciones de este tipo (CSJN. Fallos 323:1739; 328:297), no puede soslayarse que a partir de...

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