Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2017, expediente CFP 015715/2016/8/CA005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15715/2016/8/CA5 CCCF – Sala I CFP 15715/16/8/CA5 “M T V y otra s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 7 – Secretaría N° 14 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017 Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.L. a consideración de este Tribunal el recurso de apelación articulado por la Dra. Florencia Plazas, por la defensa de V M T y Y R H, contra el auto de mérito que resolvió ampliar el procesamiento de las nombradas como autoras del delito previsto y reprimido por el art. 12 de la ley 25.891 y ampliar el embargo sobre sus bienes en la suma de diez mil pesos (fs. 1/5).

  1. Agravios.

    En primer lugar, la Dra. Plazas planteó la nulidad del auto de procesamiento de sus defendidas en tanto que las conductas atribuidas no fueron intimadas en oportunidad de la audiencia prevista por el art. 294 del CPPN.

    En esa senda de pensamiento, la letrada planteó que el hecho endilgado en la declaración indagatoria consistió en “haberse secuestrado un serie de teléfonos celulares en los domicilios registrados”. Luego de haberse celebrado dicha audiencia, el cuadro probatorio se robusteció, y a pesar de que la prueba producida cambiaba radicalmente el sentido inicial de la imputación, sus ahijadas procesales no fueron convocadas nuevamente a ejercer su derecho de defensa en tiempo y modo oportuno, motivo por el cual solicitó la nulidad absoluta de todo lo actuado en consecuencia (art.

    166, 167, 168 y 307 del CPPN).

    En subsidio, la defensa manifestó que el supuesto comportamiento endilgado a sus pupilas no puso en riesgo el bien Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29714972#192082783#20171026131931492 jurídico protegido por el tipo penal bajo estudio, en tanto no obran en autos constancias de que se haya realizado denuncia penal por el robo de los celulares por lo que solicitó el sobreseimiento de sus ahijadas procesales.

    Por último, la Dra. Plazas cuestionó el monto del embargo fijado por el a quo. En torno a ello enfatizó que resultaba elevado, considerando que las nombradas no cuenta con un defensor particular y el art. 12 de la ley 25.891 tampoco prevé pena pecuniaria.

  2. El primero de los planteos introducidos será

    rechazado de conformidad con los argumentos brindados por la Sra.

    Fiscal de Cámara (fs. 22/3).

    Así, consideramos que el magistrado de grado ha...

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