Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Agosto de 2022, expediente CCF 006064/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA Nº 6064/2021/CA1 MAZZELLA, TERESA C/ OSDE S/

AMPARO DE SALUD

JUZG. Nº 3

SECR. Nº 5

Buenos Aires, de agosto de 2022

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE, contestado por la contraria, contra la sentencia que admitió

la acción de amparo; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del Plan 210. Asimismo, dispuso que tal afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por los artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, los que se derivarán a la obra social, y el pago adicional que deba efectivizar a OSDE por el Plan superador en los términos del decreto 576/93. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

  2. Ese pronunciamiento motivó el recurso de apelación articulado por OSDE por considerar que el mismo dispone actos contrarios a la normativa que regula su actividad, pues, entre otras cosas, ordena que contrate con quien no tiene la obligación de hacerlo.

    Aduce que la relación entre la parte actora y su representada se encuentra regida por la ley de empresas de medicina prepaga (26.682) y no por la ley de obras sociales (23.660), destacando que ambos regímenes difieren por ser uno netamente voluntario y contractual, mientras que el de las obras sociales es obligatorio.

    Afirma que en la sentencia no tuvo en consideración la razón legal que suscitó la finalización del vínculo con la actora. En tal sentido,

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    destaca que la jubilación de la actora provocó que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 19.032, fuera afiliada al INSSJP (PAMI) y que por no estar inscripta OSDE en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, no pudiera continuar como afiliada a esa obra social finalizando así su relación con dicha institución. Interpreta que la sentencia no condenó a su parte, sino que dispuso imponerle obligaciones contractuales forzosamente. En función de ello, entiende que resulta incongruente la imposición de costas a su cargo decidida...

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