Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Febrero de 2021, expediente CAF 015466/2008/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021.- AMD

VISTAS estas actuaciones 15.466/2008 caratuladas “Estado Nacional - M°

Salud - Resol. 707/08 y otro c/Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/expropiación - servidumbre administrativa” y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la sentencia definitiva dictada por esta S. el 28 de noviembre de 2019, la Sindicatura General y Sindicatura Especial en representación de la Asociación Francesa y Filantrópica y de Beneficencia (Sindicatura), el Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y el Estado Nacional - Ministerio de Salud interpusieron sendos recursos extraordinarios.

    El 18 de diciembre de 2019, el Tribunal dispuso respecto de cada uno de dichos recursos, que se corriera traslado por el término de diez días, de conformidad con las previsiones del artículo 257 del CPCCN; a cuyos efectos expresamente se impuso a cada presentante la carga de efectuar la notificación correspondiente.

    El 16 de octubre de 2020, la Sindicatura acusó la caducidad de la instancia respecto de los recursos extraordinarios federales intentados por el Estado Nacional - Ministerio de Salud y por el INSSJP.

    El 30 de octubre del 2020, esta S. -en cuanto aquí

    interesa- dispuso correr traslado del pedido de caducidad formulado por la Sindicatura respecto de los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y por INSSJP; imponiendo a la presentante la carga de efectuar las notificaciones correspondientes.

    El 8 de noviembre de 2020 el INSSJP contestó

    espontáneamente el traslado conferido del acuse de caducidad de instancia;

    lo que fue proveído el 13 de noviembre del 2020.

    Luego, ante un pedido del 26 de noviembre de 2020 de la Sindicatura tendiente a que se resolviera su acuse de caducidad, el 30 de noviembre de 2020 el Tribunal hizo saber que aún se encontraba pendiente de cursar la notificación del traslado del acuse de caducidad al Estado Nacional, por lo que no podía accederse a lo solicitado.

    En este contexto, el 1° de diciembre del 2020, el Estado Nacional - Ministerio de Salud planteó la caducidad del incidente de caducidad en los términos del artículo 310, inciso 4º del CPCCN.

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En particular, que sin consentir actuación alguna de las partes o del Tribunal, expresó que “[d]esde el 30/10/2020, fecha en que V.E.

    ordenó el traslado de la caducidad de instancia solicitada por la demandada respecto de los Recursos Extraordinarios interpuestos por mi representada y el INSSJP en su carácter de tercero interesado, ha transcurrido el plazo de un mes establecido por la norma, sin que la demandada haya instado el incidente de caducidad en relación al Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional […]”.

    A continuación, el 2 de diciembre del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR