Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Septiembre de 2022, expediente CAF 008164/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

8164/2021

M DE SALUD DE LA NACION c/ NOVARTIS ARGENTINA SA

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MLA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F. dicen:

  1. Que, el Estado Nacional promovió la presente acción de lesividad contra la firma Novartis Argentina S.A., a efectos de que se declarase la nulidad de la Resolución Nº 1043/19 de la ex Secretaría de Gobierno de Salud -del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social-,

    mediante la cual se había aprobado la renegociación de precios en el marco de la Licitación Pública Nº 27/17 a favor de la demandada sobre las órdenes de compra Nº 80-1150-OC18 y su complementaria Nº 80-

    1078-OC19, por la suma total de $20.513.222,59. En la demanda, solicitó

    que se ordenase a la demandada que le reintegrara las sumas que hubiera percibido en ese concepto.

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar tendiente a que se suspendieran los efectos de la Resolución Nº 1043/19, en un todo de acuerdo al art. 2º de la Resolución Nº 995/20. Como fundamento,

    afirmó que a la fecha no se había abonado el total de la diferencia de precio redeterminada, y que no obraban constancias de que se hubiera realizado el pago de los $3.137.032,11 correspondientes al saldo por readecuación de la OC-80-1078-OC19.

  2. Que, el juez de primera instancia declaró inoficioso el tratamiento de la medida cautelar solicitada por considerar que la propia actora había afirmado que en el art. 2º de la Resolución N° 995/20 ya se habían suspendido los efectos de ese mismo acto, por lo que lo que el objeto de la medida cautelar se hallaba cumplido, y su dictado implicaba una mera declaración abstracta o interpretación teórica, carente de sentido práctico.

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de revocatoria junto con el de apelación en subsidio.

    En cuanto interesa, insiste en que en el caso se dan los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Ley N° 26.854 a efectos de obtener la suspensión cautelar de la orden de pago pendiente, esto es, a) riesgo inminente de sufrir perjuicios en el interés público (ante el desembolso de fondos públicos en concepto de pago de renegociación de precios); b)

    verosimilitud de la ilegalidad invocada (acto administrativo cuya nulidad judicial es requerida) y c) Idoneidad y necesidad con relación al objeto principal (los pagos a la contratista surgen a raíz de un acto viciado de nulidad).

  4. Que, corresponde poner de resalto que, mediante la Resolución Nº 995/2020 el Ministro de Salud instruyó a la Dirección de Asuntos Judiciales para que iniciara la correspondiente acción de lesividad respecto de la Resolución Nº 1043/2019 de la ex Secretaría de Gobierno de Salud por hallarse afectada de nulidad absoluta, en los términos del art. 17 de la Ley Nº 19.549. En el mismo acto administrativo,

    suspendió los efectos de la resolución “cuya declaración judicial de nulidad se persigue, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley Nº 19.549”.

    Sin perjuicio de esto último, al iniciar la presente demanda judicial -esto es, la acción de lesividad referida- el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR