Resolución 995/2020

Fecha de publicación10 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020

VISTO el EX-2020-33872443-APN-SSGA#MS y su vinculado EX-2018-44156694-APN-DD#MS, el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 1043 de fecha 2 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1537 de fecha 24 de agosto de 2018 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 80-0027-LPU17 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de medicamentos esenciales para el primer nivel de atención.

Que en la citada Licitación Pública resultó adjudicataria, entre otras, la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. respecto de los renglones N° 8, N° 9, N° 10 y N° 14, emitiéndose en consecuencia la Orden de Compra N° 80- 1150-OC18 por PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON SEIS CENTAVOS ($ 42.679.531.06), quedando perfeccionado el contrato el 6 de septiembre de 2018.

Que con fecha 7 de septiembre de 2018, es decir, un día después de notificada la Orden de Compra, la mencionada firma presentó ante este organismo una solicitud de renegociación de precios respecto de los renglones N° 8, N° 9 y N° 10 y, con relación al renglón N° 14, peticionó la revocación de su adjudicación fundamentado en el desistimiento de su oferta, efectuado durante la tramitación del procedimiento de compras.

Que en su presentación, NOVARTIS ARGENTINA S.A. argumentó que las variaciones del valor del dólar estadounidense y la consecuente devaluación del peso argentino se tradujo en un aumento de los costos de producción, no previstos en su oferta presentada el 1 de diciembre de 2017.

Que junto a su nota, la firma mencionada acompañó un detalle de los nuevos precios de los renglones N° 8, N° 9 y N° 10, actualizados conforme la evolución de la divisa, que estimó en un 114% desde la fecha de apertura de ofertas.

Que con fecha 14 de septiembre de 2018 NOVARTIS ARGENTINA S.A. presentó un nuevo escrito titulado “matriz de costos”, en el que se limitó a consignar de manera general los costos en dólares y en pesos de los productos incluidos en los renglones mencionados.

Que dándose curso a la tramitación, la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA adjuntó el denominado “Informe de razonabilidad” elaborado por la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES, sobre los nuevos precios requeridos por el proveedor, en el que se utilizaron diversos índices que abarcaban desde la fecha de apertura hasta la fecha presunta de finalización del contrato, considerando para su proyección la inflación mensual proyectada por el Relevamiento de Expectativas de Mercado (REM). La aplicación de las variables descriptas en dicho Informe arrojó un límite inferior y un límite superior de precio para cada producto, estimándose razonable que la renegociación se ubicara dentro de tales bandas.

Que, posteriormente, la misma Dirección efectuó una rectificación respecto de la banda propuesta por la COORDINACIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES (CME) para el renglón N° 9 fundamentada en que “… se ha contrastado la información remitida por Novartis donde solicita una revisión de precios para los renglones en los que ha resultado adjudicatario, con la solicitud de revisión de precios realizada por otros laboratorios, adjudicatarios de los mismos renglones. Como resultado del análisis integral de las presentaciones para un mismo renglón, se modifica la banda propuesta por la CME. En este sentido, la CME propone que para los renglones que han sido adjudicados a más de un oferente se considere como banda de precio razonable la menor entre las bandas resultantes de cada análisis de razonabilidad realizado para cada renglón evaluado”.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA elaboró un nuevo informe ampliatorio en el que aclaró que el análisis de la solicitud de “redeterminación” de precios efectuada por el proveedor se fundamentó “…en el contexto macroeconómico y la alteración de las variables económicas y financieras suscitadas en los últimos meses, circunstancias difíciles de prever para las partes al momento de perfeccionarse el contrato, que pudieron tornar excesivamente onerosa la prestación”.

Que con posterioridad, la referida Dirección informó el precio mínimo y máximo para cada uno de los productos involucrados y, en cuanto al período temporal, consideró adecuado que se aplicara a partir de la fecha en la cual se realizó el pedido.

Que la entonces SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA estimó pertinente tramitar el pedido de “readecuación de precios” solicitado y otorgar el valor intermedio entre el límite superior e inferior indicado en el “Informe de Razonabilidad”, limitándose a invocar “razones sanitarias, de sustentabilidad, presupuestarias y de oportunidad”.

Que la entonces SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD compartió los criterios vertidos por las áreas antecesoras, prestando conformidad a la continuidad del trámite.

Que, a su turno, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES efectuó el cálculo en base al valor unitario readecuado informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA para cada...

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